Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 183
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

En caso de ser necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, podrá requerirse la intervención de profesionales del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, lo que deberá ser instrumentado a través de convenios con dicha entidad, o por medio de los mecanismos de contratación pertinentes.

calidad, según lo informado por el INDEC.
Respecto a los beneficiarios residentes en la Capital que se incluyan en el Programa denominado Urbanización de Loteos Sociales, la Provincia les hará entrega de materiales para la construcción de viviendas según el presente Programa.

Artículo 6.- DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Social, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA y, en consecuencia, FACÚLTASE al titular de dicha Jurisdicción para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor implementación y ejecución, así como para suscribir, a tales fines, los Convenios Marco y Convenios Particulares que fueren menester, con Municipios, Comunas u otras Entidades.

Artículo 10.- CRÉASE el Fondo para el Financiamiento Específico del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA, el que tendrá una inversión inicial de Pesos Setecientos Cincuenta Millones $ 750.000.000,00, y será integrado con: aportes provenientes del Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura FFOI; fondos provenientes de Organismos Bilaterales o Multilaterales de Crédito; los aportes que efectúen el Gobierno Provincial, Federal, las Municipalidades, Comunas, Organizaciones No Gubernamentales y entes públicos o privados o cualquier otra asignación de fondos que en el futuro se determine; y las sumas de dinero que en concepto de reintegro efectúen los beneficiarios, de acuerdo a las previsiones del presente Decreto.

Artículo 7.- CRÉASE la Unidad Ejecutora del presente Programa, la que estará conformada por la Dirección General de Hábitat dependiente de la Secretaría de Coordinación y Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social y por la Dirección General de Vivienda dependiente de la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
La Dirección General de Hábitat tendrá a su cargo: la recepción de solicitudes de ingreso al Programa; la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario; la aprobación o rechazo de la calidad de beneficiario; y el seguimiento y control de la ejecución de la construcción de las viviendas, en caso de corresponder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 .
La Dirección General de Vivienda, por su parte, tendrá a su cargo: la administración y control de los recursos que integren el Fondo de Financiamiento Específico del presente Programa; el proceso de contrataciones de los materiales a entregar, así como la debida rendición de cuentas a su respecto; y la determinación de los procedimientos de recupero de los recursos otorgados a los beneficiarios del Programa.

Artículo 11.- IMPÚTASE el gasto que demande la ejecución del Programa cuya creación se dispone por el presente instrumento legal, a las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección Provincial de Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Artículo 12.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en este acto, en caso de corresponder.
Artículo 13.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 8.- INVÍTASE a adherir al presente Programa a aquellos Municipios y Comunas suscribientes del Acuerdo Federal Provincia-Municipios de Diálogo y Convivencia Social, firmado el 2 de agosto de 2018.

Artículo 14.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, remítase a la Legislatura Provincial para su aprobación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 9.- Los cupos de beneficiarios a incluir en el presente Programa serán determinados por la Autoridad de Aplicación, previo informe de la autoridad pertinente respecto a la disponibilidad presupuestaria existente, utilizando como parámetro para ello la cantidad de habitantes de cada lo-

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 248
Córdoba, 01 de agosto de 2018

VISTO: este expediente mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad propicia por Resolución N 00798/2018, la contratación por Compulsa Abreviada de la ejecución de la Obra: SEGURIDAD CIUDADANA
- OBRAS VIALES EN CUADRANTE 10A CABILDO - 14G LOS BOULEVARES - CÓRDOBA - CAPITAL, con la Empresa RIONEI Y COMPAÑÍA
CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de $ 5.044.500,00.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DESARROLLO SOCIAL - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que el área Gestión Económica de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad ha incorporado en estas actuaciones la documentación técnica compuesta por el Legajo Único para el llamado a compulsa abreviada como también el Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $
5.035.000,00
Que conforme a dicho Legajo Único las obras previstas a ejecutar surgen de las instrucciones emanadas directamente de !a Comisión interministerial de Seguridad Ciudadana, estarán ubicadas en el Cuadrante 10A Cabildo - 14G Los Boulevares y comprenderán tareas de limpieza de basurales, desmalezados, movimientos de suelo, demolición de pavimentos de hormigón, cordón cuneta, bacheo de hormigón, pavimentos de hormigón, frezado y demolición de pavimentos asfálticos, carpetas asfálticas, obras de drenaje, muros de sostenimientos de suelos, horas máquina para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/09/2018

Page count5

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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