Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 181
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

asciende a $ 16.000.000,00.

Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura manifestando que los precios son acordes a los valores de mercado al mes de junio de 2018.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafodel Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 375/2018 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley N 10417, y Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77 y Decreto Nº 1419/2017, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma, como también manifiesta expresamente que se deberá dar cumplimiento de toda la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en especial lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Que asimismo, la mencionada asesoría jurídica expresa que sin perjuicio de ello, se advierte que no obra en autos informe dominial a través del cual se acredite la titularidad del inmueble, debiendo la repartición de origen acreditar los extremos legales en cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 8614.

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 375/2018 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos referidos a la obra: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN
EDIFICIO 12 DE JUNIO JEFATURA DEL SERVICIO PENITENCIARIO
DE CÓRDOBA LOCALIDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO: CAPITAL, conforme la documentación técnica compuesta por Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas y Planos, elaborados por la Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras del Servicio Penitenciario de Córdoba, como también el Presupuesto Oficial por la suma de Pesos Dieciséis Millones $ 16.000.000,00.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que, previo a la realización de la Subasta Electrónica Inversa para la ejecución de los trabajos autorizados por el artículo precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá acreditar los extremos legales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 8614.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedimiento de selección de subasta electrónica inversa, la compra de mix de cereales para el Programa Entorno Laboral Saludable aplicado en este Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el término de doce 12 meses.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/14

sentada por el proveedor JOSÉ ALBERTO TOSCANO S.A., se le cursó Cedula de Notificación donde se le notificó el Acta de Prelación y se lo emplazó para que en el termino de dos 2 días hábiles presente la documentación requerida para considerar la oferta económica realizada.

Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida en los pliegos..
Que conforme se desprende del informe técnico agregado, la oferta presentada por el proveedor JOSÉ ALBERTO TOSCANO S.A., CUIT 3061108367-6, no cumple con las especificación técnicas de la presente contratación por las siguientes razones: A el R.N.E N 04005260 que figura en el rótulo del producto no corresponde al proveedor referido sino a otro establecimiento elaborador; b El RNPA N 04064507 que figura en el rótulo corresponde a Nutrip Granola; y c El listado de los ingredientes declarados en el rótulo no abarca la totalidad de los componentes no contiene maní establecidos en el inc. 4 del pliego de especificaciones técnicas.

Que en su mérito se procedió a notificar al proveedor JOSÉ ALBERTO
TOSCANO S.A. el rechazo de la oferta presentada y se emplazó al proveedor VESPRINI MARCELA ADRIANA, segundo en el acta de prelación
reglamentario de la Ley N 10.155.
Que finalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prelación, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de la cual se desprende que se recibieron dos ofertas presentadas por los proveedores JOSÉ ALBERTO
TOSCANO S.A. y VESPRINI MARCELA ADRIANA.

Que habiendo resultado primero en el orden de prelación la oferta pre-

referida supra, para que en el término de dos 2 días hábiles presente la documentación requerida para considerar la oferta económica realizada, conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.5.1. del Decreto N 305/14
reglamentario de la Ley N 10.155.
Que el oferente VESPRINI MARCELA ADRIANA ha incorporado en tiempo y forma la documentación exigida en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí establecidas.

Resolución N 57
Córdoba, 7 de agosto de 2018
VISTO: El expediente Nº 0279-010711/2018 del registro de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2018 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date21/09/2018

Page count12

Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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