Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 181
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que finalmente, el punto 5.7 establece las alternativas de colocación de las acciones involucradas en el porcentaje fijado.
Que en virtud de dichas previsiones, oportunamente se celebraron los pertinentes Contratos de Fideicomiso y Colocación de acciones, y Depósito y Custodia de documentos, como así también sus sucesivos acuerdos modificatorios en los cuales se reflejaron y dispusieron diversos cambios vinculados a la operatoria referida.
Que en relación a ello, el señor Presidente de CASISA manifiesta que pese a haberse celebrado el Contrato de Fideicomiso y Colocación ya relacionado, nunca se ha materializado la oferta pública de acciones, evocando, por su parte, los acontecimientos habidos en el país a partir del año 2001, el congelamiento de la tarifa de peaje desde el año 2000 al 2010
y la Emergencia Económica Financiera, además del concurso preventivo tramitado por la empresa ante la Justicia Provincial, y el Convenio de Compraventa de Acciones y Reestructuración de Pasivos celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba e Impregilo sic, el que fuera aprobado por Decreto N 165/2010, por el cual la primera adquirió la totalidad de las acciones de la segunda, lo que al día de la fecha importa ser titular de más del noventa y nueve por ciento 99% del paquete accionario de CA.SI.S.A..

Que los argumentos expuestos, sumado al extenso lapso temporal habido desde la aprobación del contrato de concesión que nos ocupa, el cual ha superado amplia y holgadamente el plazo establecido para la materialización y concretización de la oferta pública de acciones 5 años, a tenor del mentado punto 5.5, sin perjuicio de su prórroga, consolida la medida definitiva en cuestión, esto es, la supresión de los puntos comentados, y justifican acabadamente la propuesta de modificación contractual, fundamentada en el interés público comprometido en la relación, no pudiendo la Administración quedar indefinidamente unida a un contrato cuya condición de ejecución específicamente en relación a las cláusulas bajo consideración ya no resultan adecuadas a la realidad a las que se aplica, cuyas circunstancias objetivas han variado sustancialmente.
Que desacreditada la necesidad del mantenimiento de las previsiones en cuestión, a ello deben adicionarse las consecuencias propias que deben afrontarse en caso de mantenerse el esquema actual, no solo con relación al Contrato de Concesión mismo, sino también respecto de aquél por el cual se instrumentara el Fideicomiso y Colocación vigente, y las consecuencias que todo ello genera; asimismo, cabe aclarar que la supresión de las Cláusulas citadas mantiene incólume el objeto contractual y las garantías de igualdad, habiendo desaparecido la finalidad que llevó a la inclusión de dichas previsiones.
Que al respecto, la doctrina tiene dicho en relación a la preservación del principio de igualdad y la necesidad de adaptar las disposiciones del Pliego a las exigencias del contrato: La Procuración del Tesoro de la Nación explicitó esta idea sustentando la eventual variabilidad del pliego en circunstancias tales como la magnitud de la operatoria de que se trate o la alta complejidad técnica de la contratación, sin dejar de señalar, que los límites de los avances y adecuaciones del pliego deben hallarse en la razonabilidad ínsita del accionar administrativo. Esta tesitura de la Procuración responde ciertamente a las exigencias de la realidad: no es posible que en el pliego este todo exactamente previsto, motivo por el cual hay aspectos
viene de tapa
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 113 pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución Nº 313 pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 57 pag. 7
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Resolución Nº 432 pag. 8
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución Nº 223 pag. 9
Resolución Nº 222 pag. 10
Resolución General Nº 53 pag. 10
Resolución General Nº 52 pag. 11

ridas por el inciso 1 del artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE la modificación del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a Córdoba RAC, aprobado por Decreto N
1598/1997, suscripto con la empresa Caminos de las Sierras S.A. CA.
SI.S.A., SUPRÍMANSE los Puntos 5.5, 5.6 y 5.7 de la Cláusula Quinta de dicho Contrato y, en consecuencia, FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento a suscribir la pertinente Addenda, de conformidad al modelo que como Anexo I, compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al representante de la Provincia de Córdoba ante las asambleas ordinarias y extraordinarias de Caminos de las Sierras S.A. CA.SI.S.A., a efectos que se instrumenten los mecanismos sociales para la adecuación de su Estatuto a las modificaciones dispuestas en el presente Decreto, como así también las acciones que resulten necesarias en su consecuencia.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése al Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

ANEXO

de la contratación que requieren, ineludiblemente un desarrollo contractual Julio Rodolfo Comadira - La Licitación Pública Nociones, principios, cuestiones, 2a Edición actualizada, Abeledo Perrot, 2010, pág. 89.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones del Decreto N 1590/1997, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento al N 301/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N 872/2018 y en uso de atribuciones confeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2018 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date21/09/2018

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