Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 170
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Unidad de Expropiaciones por medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N 5.589.
Que a fojas 3/20 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y planimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de terreno de cada una de las parcelas requeridas a fin de proceder a la liberación de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por la Dirección de Jurisdicción de Estudios.

Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: Las extraordinarias precipitaciones ocurridas durante los últimos años, donde se produjeron lluvias de inusitada magnitud y duración, afectaron seriamente gran superficie del Departamento de Juárez Celman.
Las zonas en estudio han sufrido grandes inundaciones que sumado al aumento de los niveles freáticos, las áreas inundadas permanecen durante largos periodos de tiempo, comprometiendo seriamente los cascos urbanos de distintas poblaciones y zonas rurales agroproductivas.
Que a fojas 116/118 luce copia certificada de la Resolución N 133/17
expedida por la Secretaria de Recursos Hídricos con fecha 22 de Marzo del 2017, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 120, la Unidad de Expropiaciones afirma que Atento al Plano de Afectación Parcelaria de fs.
21/22, y la documentación acompañada a fs. 23/113 de donde surgen todos los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 114/115, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 Ley de Expropiaciones, es necesario determinar la valuación fiscal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento 30% a efectos de prever los fondos.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
CON 71/100 $ 5.870.527,71.
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 121.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.

Resolución N 211

Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 253/2018 obrante a fojas 122/123 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN DE CUENCAS EN DEPARTAMENTO JUAREZ CELMAN:
CUENCAS NORTE Y SUR DE BENGOLEA UCACHA Alas Coloradas, Lag. El Barreal, Reserva La Felipa. READECUACIÓN Y LIMPIEZA DEL
CANAL HUANCHILLA, según Planos de Planimetría General y de Afectación Parcelaria compuesto de Tres 3 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Dos 2 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA PRESIDENTE / ING. HORACIO SEBASTIAN
HERRERO VOCAL / ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL / ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL / ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL

ANEXO

NANDO AL ARROYO DE TEGUA DPTO. TERCERO ARRIBA.
Córdoba, 31 de Agosto de 2018.-

VISTO el Expediente Nº 0733-016901/2018 en el que se tramita el Legajo Técnico del Proyecto de obra denominado READECUACION Y DISEÑO
DE OBRA DE CONTROL CANAL LAS ISLETILLAS TRAMO R.P. N 10
CAMINO T323-3. LIMPIEZA CANAL DE DESAGUE SUDOESTE DE HERBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que el mencionado Legajo Técnico se integra por: Memoria Descriptiva fs. 4/6; Pliego Particular de Especificaciones Técnicas fs. 7/18; Cómputo y Presupuesto fs. 19/20; y Planos fs. 21/42, debidamente rubricados por el Área Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2018 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date07/09/2018

Page count6

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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