Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 157
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.

Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 26,58 % en función de los incrementos de los costos operativos del servicio. Asimismo, en la Audiencia Publica llevada a cabo el 08 de Junio de 2018, la Cooperativa ratifica su solicitud. Que analizado el pedido por el Área de Costos y Tarifas y el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento la misma se expide mediante Informe Técnico N 327/2018 y 72/2018 en el sentido de que:
Con el objetivo de determinar una tarifa de equilibrio y trasladar los valores a un nuevo cuadro tarifario de acuerdo la Estructura Tarifaria Única establecida en la Resolución General ERSeP N14/2016, se ha utilizado la Planilla de Costos presentada con los costos del período Enero 2017- Diciembre 2017, a partir de la cual se representa la estructura de costos de esta Prestadora. Cabe resaltar quela misma se ha incorporado recientemente a la nómina de aquellos a los cuales se les regula tarifa por parte de este Organismo, con lo cual la presente es la primera revisión formal. Por lo que se adopta una metodología de determinación del equilibrio.
Que continua el informe conjunto afirmando que: En función del valor actualizado, el costo promedio mensual al mes de Mayo del año 2018 resulta en un valor de $ 170,67 por cuenta.
Considerando que la actual tarifa promedio asciende a $155,22 calculado en base a la facturación declarada dividida la cantidad de cuentas informadas, se define el nuevo valor de equilibrio que permite recuperar los costos actualizados. El detalle del análisis realizado, se expone en el siguiente cuadro:

Ingresos Brutos.
Que asimismo, corresponde ordenar a la Cooperativa ajustar la facturación a la Resolución General N14/2016 Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua y Saneamiento, en su Artículo N 35
inciso 9, donde especifica el contenido mínimo de la factura y cada uno de los conceptos que deben expresarse. Que atento el dictado de la Ley 10.545, corresponde poner en conocimiento de la Cooperativa que deberá realizar todas las acciones necesarias a los fines de adecuar la facturación del servicio conforme lo dispuesto por los artículos primero y segundo de la ley.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas, y el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento, la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 285/2018, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:

Para definir la composición de los valores que resultan en Cargo Fijo y los valores de cada uno de los escalones de consumo, se considera un valor tal que permita a la Prestadora recuperar los costos con los consumos informados, a la vez que posibilita a los usuarios a variar el valor de su factura respecto de los ahorros en consumos que pueda conseguir en los primeros escalones del cuadro tarifario. Los siguientes escalones de consumo, se establecen de acuerdo a los propuestos por la Prestadora.
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: 1- En base al estudio presentado, se sugiere aplicar el cuadro tarifario determinado para la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Ltda. en función de la Resolución General ERSeP N14/2016. Se recomienda aplicar el Cuadro Tarifario propuesto a partir de los consumos registrados desde el primero de Septiembre del año 2018.
El cuadro Tarifario propuesto se expone como ANEXO I. . Que el Informe agrega 2- Se propone, también, intimar al
Artículo 2: ORDENASE a la prestadora eliminar el cobro de Ingresos Brutos.-

Prestador a eliminar el cobro del concepto Ingresos Brutos. Adicionalmente, corresponde ordenar al Prestador a que ajuste la facturación a la Resolución General N14/2016 Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua y Saneamiento, en su Artículo N 35 inciso 9, donde especifica el contenido mínimo de la factura y cada uno de los conceptos que deben expresarse. . Que corresponde ordenar a la Cooperativa eliminar el cobro de

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 9,952% sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N 327/2018 y 72/2018 del Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como anexo I a la presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Septiembre de 2018.-

Artículo 3: ORDENASE a la Cooperativa ajustar la facturación a la Resolución General N14/2016 Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua y Saneamiento, en su Artículo N 35 inciso 9, donde especifica el contenido mínimo de la factura y cada uno de los conceptos que deben expresarse. Artículo 4: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la Cooperativa que deberá dar acabado cumplimiento a las exigencias de facturación establecidas en la ley 10.545. Artículo 5: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO; MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ
- VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL / WALTER OSCAR
SCAVINO - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/08/2018

Page count9

Edition count4169

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/07/2024

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