Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
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MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 156
CORDOBA, R.A.
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MINISTERIO DE TRABAJO

a SECCION

Resolución N 121
Córdoba,15 de agosto de 2018
VISTO: El expediente Nota N MT01-506987031-318 en el cual obra el Decreto 633/18 del Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 06 de julio de 2018, publicado en el boletín oficial con fecha 10/07/2018.
Y CONSIDERANDO: Que A fs. 1 obra agregado el aludido Decreto, que establece en su art. 4 que: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley 14.250 t.o. en 2004, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los arts. 103 bis, 106 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 t.o. en 1976 y sus modificatorias, y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado por los arts. 98 a 105 ambos inclusive, de la Ley 24.013 y sus modificatorias y normas reglamentarias.
Que, remitidas las actuaciones al Departamento Jurídico, -fs. 4-, el mismo produce dictamen N 091/18 donde aconseja conforme los antecedentes de autos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N
633/18, deben ser desestimados cualquier tipo acuerdo y/o solicitud efectuada por entidades gremiales, representante de trabajadores, empresas de naturaleza privada cualquiera sea el formato de las mismas-, por medio de las cuales se pretenda otorgar carácter no remunerativo, a sumas o conceptos de naturaleza salarial, en concordancia con lo establecido por la norma enunciada precedentemente, y en los términos que se desprenden de dicho Decreto.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por el Departamento Jurídico en dictamen referenciado supra, EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1: DESESTIMESE cualquier tipo acuerdo y/o solicitud efectuada por entidades gremiales, representantes de los trabajadores y/o empresas de naturaleza privada, por medio de las cuales se pretenda otorgar carácter no remunerativo a sumas o conceptos de naturaleza salarial, conforme lo establecido por el Decreto N 633/18 del PEN, en los términos y con el alcance establecido por el mismo. Artículo 2: PROTOCOLICESE, dese intervención a la Dirección mencionada supradependiente de este Ministerio-, comuníquese y archívese.FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 121 pag. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION PREVENCION ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 55 pag. 1
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS CORDOBA
Resolución Nº 109 F pag. 2
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución General Nº 41 pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 691 pag. 4

continua en pagina 2

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 55
Córdoba, 17 de agosto de 2018
VISTO: El expediente N 0458-054380/2018, en el que el intendente de la Municipalidad de la Cumbre, solicita reconocimiento y habilitación de Juez Administrativo Municipal de Faltas para el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, la que determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y su Reglamentación.
Que conforme el referido artículo de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, esta Autoridad de Aplicación es la encargada de reconocer, capacitar, evaluar, registrar y asignar funciones a los Jueces que se desempeñen como Autoridad a cargo del Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.
Que obra en autos Ordenanza N28/2018, de la Municipalidad de La Cumbre, que determina la designación de la abogada Denise Najle, DNI:
23.095.343, Matricula Profesional N 7-914, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas con competencia exclusiva y excluyente en el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal de la Dirección General de Policía Caminera.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para la función
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/08/2018

Page count9

Edition count4166

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/06/2024

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