Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 71
CORDOBA, R.A. LUNES 16 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

para su información, estudio y análisis en trámites iniciados o a iniciarse, sea suministrada en formato digital o digitalizada a través de la Página Oficial http www.ipj.cba.gov.ar, mediante la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, o los portales que se establezcan en el futuro. Excepcionalmente, se receptarán documentos en soporte papel, cuando existan causas que impidan su tramitación digital.
Artículo 2.- Cuando la documentación digitalizada adjunta contenga más de una firma ológrafa, y en los casos en que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas así los disponga, dicho documento y el trámite deberán ser validados por cada persona firmante a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, o la que se establezca en el futuro.
Dicho acto tendrá los efectos del reconocimiento de firma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que la documentación digital o digitalizada que los ciudadanos proporcionen revestirá el carácter de Declaración Jurada a todos los efectos legales, y tendrá idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales, presumiéndose cierto, íntegro y auténtico su contenido, mientras no se pruebe lo contrario.

ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Orden de Servicio N 1
Córdoba, 11 de abril de 2018.
EXPTE. Nº 0521-057502/2018
VISTO: La Resolución General ERSeP Nº 10 de fecha 07 de marzo de 2018 B.O. 08/03/2018 en cuanto establece en su artículo 2º que las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, como agentes de percepción y/o retención de tasas municipales o comunales sobre el suministro de energía eléctrica a sus usuarios, solo podrán percibir el equivalente a lo facturado por la energía estricta y efectivamente consumida para el uso público, como lo es el alumbrado y la semaforización, exclusivamente dentro de los respectivos ejidos.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter Scavino.
I.- Que la Resolución General ERSeP Nº 10/2018 establece las bases para una correcta implementación de las tasas y/o contribuciones establecidas por Municipios o Comunas, que tienen incidencia sobre la facturación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
Que tratándose la misma de un regulación de alcance general, resulta necesario en esta instancia fijar pautas precisas y concretas de aplicación de los lineamientos en ella establecidos.
II.- Que en ese sentido, se han receptado diversas notas por parte de las prestadoras alcanzadas, que obran incorporadas en el EXPTE. Nº 0521-057502/2018/R3, entre las que pueden mencionarse las presentaciones efectuadas por Cooperativa de Villa General Belgrano LTDA CI
Nº 16369505906718, Cooperativa de Consumos Servicios Públicos y Sociales de Deán Funes Ltda. CI Nº 13113805945618, Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Públicos de Colonia Tirolesa C.I. Nº BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4.- ESTABLÉCESE la obligación por parte de quien proporcione documentación de conformidad al artículo 1, de mantener y custodiar la misma en soporte papel durante todo el tiempo que subsista la persona jurídica. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas podrá requerirla en cualquier momento que estimo necesario o pertinente.
Artículo 5.- FACÚLTASE a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias que fueren menester para la implementación de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

17859705996018, Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. CI Nº 13695905974118, Cooperativa Eléctrica Mixta del Oeste y Otros Servicios Públicos Ltda. C.I. Nº.16110305939118, Cooperativa Alpacorralense de Electricidad y Servicios Públicos Ltda.
C.I. Nº 18701805953118, Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. C.I. Nº 191835059799189 y Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC C.I. Nº 19087905975618.
Que a través de las mismas, las entidades mencionadas plantean y proponen diversos criterios de implementación de la Resolución General ERSeP Nº 10. En virtud de ello, resulta justificado el dictado de la presente orden de servicio, a fines de contribuir a una adecuada puesta en marcha de lo resuelto en el artículo 2º del dispositivo en análisis.
III.- Que el esquema que se aprueba en la presente, procura dentro de un marco de razonable implementación, la definición del concepto de uso público de la energía eléctrica, como también el establecimiento de un mecanismo de determinación de las percepciones que resultan legítimamente aplicables.
Que la noción de uso público se establece con un alcance absolutamente amplio y comprensivo, teniendo en miras la realidad de los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que se considera como el método más apropiado, establecer que el porcentaje, cargo o concepto a aplicar, no podrá exceder el resultante de la relación entre facturaciones verificadas en el año anterior. De esa manera, se permitirá cubrir el facturado por la energía suministrada para el uso público a lo largo del año considerado.
Que por último, y sin perjuicio que la presente resultará de aplicación directa para todos los sujetos involucrados, se contempla la posibilidad de que, por motivos excepcionales y debidamente fundados en las particularidades de cada jurisdicción, de manera expresa se puedan fijar esquemas diferentes.
IV.- Que conforme el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001, corresponderá al Directorio del ERSeP el dictado de Órdenes de Servicio, en los supuestos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, que sean necesarias para la implemen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/04/2018

Page count18

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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