Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 209
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE - SERIE C. En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra.
Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: Los Acuerdos N 145/2003 SERIE
C; N 122/2004 SERIE C; N117/2005 SERIE C y N 143/2008 SERIE
C dictados por este Alto Cuerpo y mediante los cuales se establecen distintos presupuestos y requisitos para el otorgamiento de planes de financiación de deudas de Tasa de Justicia. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal Superior siempre ha tenido en miras y en especial consideración la adopción de medidas que favorezcan al fortalecimiento del acceso a la justicia y por ello, es que más allá de las herramientas procesales que el legislador ha establecido para satisfacer dicha garantía, como lo son el beneficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica gratuita, los planes de facilidades de pago aparecen como un mecanismo alternativo eficaz para hacer frente al costo de la gabela judicial, considerando fundamentalmente la situación de aquellos contribuyentes que sin llegar a reunir los presupuestos para ser destinatario de un beneficio de litigar sin gastos o del régimen de asistencia jurídica gratuita, se les hace dificultoso hacer el pago íntegro del importe del tributo en un sólo acto. Que no obstante la actual regulación existente en los mencionados acuerdos, surge necesario unificar las reglas, requisitos y presupuestos para el otorgamiento de planes de pagos en cuotas de las deudas de Tasa de Justicia a fin de facilitar la adhesión a los mismos; como así también su adecuación a los medios informáticos disponibles en pos de mejorar su operatoria. Que luce adecuado mantener la tarea de otorgamiento y gestión de los planes de pago a la Oficina de Tasa de Justicia. No obstante, este Alto Cuerpo, frente a circunstancias particulares y atendiendo fundamentalmente a las características del contribuyente, monto adeudado, litigiosidad en la determinación del tributo, etc., podrá otorgar planes de financiación con pautas de carácter especial, utilizando parámetros análogos para situaciones similares. Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial t.o. 2015. SE RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto los Acuerdos N 145/2003 SERIE C; N
122/2004 SERIE C; N117/2005 SERIE C y N 143/2008 SERIE C.
Artículo 2º: Los contribuyentes de Tasas de Justicia originadas en cualquier tipo de proceso judicial, como así también los deudores de cualquier rubro integrante de la cuenta especial creada por la Ley N 8.002, podrán acceder a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de esos conceptos con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha de acogimiento. Los mismos se formalizarán ante la dependencia de Tasa de Justicia del Área de Administración. El contribuyente no podrá tener otro Plan de pagos vigente con alguna cuota vencida impaga, a ese momento.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N 159 C Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1551 Pag. 2
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION EMPLEO
Resolución N 1132 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 328 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 48 Pag. 4
Resolución N 49 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1490 Pag. 5
Resolución N 1426 Pag. 6
Resolución N 1399 Pag. 6
Resolución N 1423 Pag. 6

continua en pagina 2

Artículo 3º: El Plan de pagos deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
La Tasa de Interés de financiación, será la establecida por el T.S.J. y que esté vigente al momento de acogimiento. Será requisito para la suscripción del mismo, abonar un Anticipo mínimo del 10% de la deuda calculada, o un monto de pesos un mil $ 1.000,, el que fuere mayor. El pago y acreditación del anticipo fijado, deberá realizarse el mismo día de cálculo y en esa fecha se debe suscribir el plan de pagos, lo que conformará la fecha de acogimiento al mismo. El importe de cada cuota determinada en el plan de pagos a suscribir, no podrá ser inferior a la suma de pesos un mil $
1.000,-. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al de suscripción; pagaderas sin recargo alguno durante los primeros veinte 20 días corridos del mes de su devengamiento. Pasado ese plazo, se le adicionarán intereses calculados con la tasa de interés por mora vigente para Tasa de Justicia establecida por el TSJ, calculados desde el día 01 del mes correspondiente a la cuota impaga, hasta la fecha de validez del comprobante que se confeccione para su efectivo pago. La formalización del plan de pagos no configura la novación de la deuda originaria que se está financiando.
Artículo 4º: Serán facultades de la Oficina de Tasa de Justicia: a Dictar resoluciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Acuerdo; b Realizar los controles previos en cuanto a la determinación y registro por parte de los tribunales de la Tasa de Justicia que se pretenda financiar; como así también de solicitar la documentación que crea pertinente como antecedentes y respaldo de la financiación a otorgar; c Evaluar la factibilidad y determinar la cantidad de cuotas a otorgar en cada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/10/2017

Page count11

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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