Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 196
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
.

Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10478

Artículo 2º.-Dispónese que la modificación al artículo 2º de la Ley Nº 8435 y sus modificatorias, contenida en el artículo 1º de la presente Ley, regirá para los nombramientos de Magistrados, Funcionarios, reemplazantes y jueces de paz que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.

Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10483
Artículo 1º.-Apruébase el Segundo Convenio Ampliatorio celebrado entre la Provincia de Córdoba, representada por la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de FortaleciBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Ley N 10478 Pag. 1
Decreto N 1539 Pag. 1
Ley N 10483 Pag. 1
Decreto N 1544 Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SEM
Resolucion N 181 Pag. 2

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8435 y sus modificatorias - Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente.
Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, los Asesores Letrados y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas, los Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Directores y Subdirectores.
Los Magistrados y Funcionarios mencionados precedentemente, deben tener residencia real efectiva dentro de un radio máximo de treinta kilómetros computados desde la sede oficial en donde deban cumplir habitualmente sus tareas; para los reemplazantes y jueces de paz dicho radio podrá ampliarse hasta cincuenta kilómetros.
No podrán participar en política ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1539
Córdoba, 29 de setiembre de 2017

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10478 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DR. LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

miento Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, con fecha 30
de noviembre de 2016, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1024 del 12 de julio de 2017, destinado a dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2016.

El Convenio y su Decreto aprobatorio, compuestos de trece fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/10/2017

Page count2

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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