Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 164
CORDOBA, R.A., JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el acceso indicado en el plano Expte. N 1320-0033-75185/1978 no está materializado en la realidad y se realiza a través de una via de circulación en los términos de los entonces Art. 3073 y 3074 del Código Civil. Que es la misma vía que se utilizó siempre. la via de circulación es usada y aceptada por todos los propietarios que la utilizan para acceder a sus propiedades, incluyendo a los otros dos copropietarios de los dos tercios del lote 5, hoy parcela 0094-2341 mencionados en el expediente co propietarios con la Sra. Anselmi de dicho lote, quienes manifiestan no tener objeción, ni inconveniente con la actual vía de circulación, cuya existencia y uso es anterior a la adquisición del tercio de dicho lote por parte de la Sra. Anselmi en el año 2001 finalmente, el alegato aporta, sobre la vía de circulación, copia de plano presentado por el Sr. VIRGIDO GOMEZ, vecino a través del cual pasa la actual vía de circulación de ingreso al lote 5, que refleja y acepta la existencia de dicho paso plano Expte. N 0572-00282/2007.
Por otra parte, en su alegato, Juan Marcos Santini y Aldana Sofía Santini actuales copropietarios de los derechos y acciones sobre 8Ha. del lote 5
ex Silvia B. Anselmi, M.F.R. 1503086, manifiestan que existe una calle pública que linda con el lote 5 al sur y que comienza en el vértice CHsubl y vértice D en el límite sur este del lote 5 y terina en el suroeste del lote 6
vértice Asub2 y Asub3 Expte. 1320-0033-75175/1978; que para llegar a esa calle pública en el citado vértice D se ingresaba por la puerta o tranquera de alambre cuyas fotos se adjuntaron y su existencia fue reconocida al folio 203 el 10/09/2015 en expediente n 0572-004401/2010 por el Departamento Tierras y Valuaciones transitando el camino terciario referido y antes de la tranquera, encontramos el lugar indicado por donde pasaría la calle pública cuestionada, donde si se puede observar la existencia de una puerta tranquera, pero solo se puede observar la continuidad del pinar sin ningún tipo de vestigio que indique que dicha calle haya sido abierta.
Esta situación de encierro fue observada por el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en su informe de fecha 19/10/2015 también cuando indicó esta inspección realizó un relevamiento al lugar con el Presidente del CC N 152 de Alpa Corral y determinó que el mismo no está en conservación y está cerrado por tranquera. Finalmente señala que por existir una apropiación indebida de dominio público, solicita se intime a Pinares de Alpa Corral para que en el plazo perentorio fatal de 30 días libere la via pública y abra para el tránsito conforme resulta obligado por el Art. 194
CP Art. 235 Inc. f código civil y ley 8555 siendo esta repartición autoridad de aplicación y quien deberá velar por la conservación de los bienes del estado provincial.
Que en este estado corresponde examinar la cuestión de fondo invocada y resolver sobre el particular.
Que en orden cronológico, en primer lugar obra como prueba en autos el plano de mensura expediente n 3-46-05-52697/1975 PINARES DE
ALPA CORRAL S.R.L.; en dicho documento, el comitente dispone que el acceso se hace a campo traviesa por propiedad de Pinares de Alpa Corral hasta camino público, y que cada lote proyectado está afectado recíprocamente a otorgar servidumbre de tránsito hasta camino público de acceso en los términos de los Art. 3073 y 3074 del Código Civil; asimismo, téngase presente que el mencionado plano fue confeccionado en Agosto de 1975.
Que En segundo lugar, se encuentra incorporado en autos el plano de
de Vialidad ley 8555, por cuanto si se asumiera la responsabilidad de su competencia sobre calles de loteos, no solamente se vería obligada al replanteo y apertura de las mismas, sino también a su conservación con las consecuencias que son de preveer para esta repartición informe del Departamento II Tierras y Valuaciones n 70/83 sobre actuaciones tramitadas bajo Expte. 1320-0033-085045/80. En otras palabras, la liberación de superficies de terreno destinadas para calles públicas de loteos deben seguir lo prescripto en los Art. 11, 12 y 13 de la Ley 4146, salvo en aquellos casos en que el fraccionamiento colinde con un camino público.
Que ahora bien, con relación a la vía de circulación planteada como salida a camino público en el plano de mensura expediente n 1320-0030075175/1978, y que a su vez se encuentra fuera de la superficie mensurada, su naturaleza jurídica debe ser examinada a la luz del Art. 97 de Código Rural el cual establece que será considerado público un camino, sin previa declaración del Poder Ejecutivo, si ha estado de hecho pública y notoriamente en el uso común; siempre que no se trate de un camino particular.
Que en tal sentido, el Dictamen N 678/88 de Fiscalía de Estado advierte en la materia que Para que la afectación sea válida, es necesario que el bien que afecte esté ya en poder del Estado por un título traslativo de dominio. Podría serlo con un título jurídico de derecho público, como, por ejemplo, la expropiación, o de derecho privado, por ejemplo la compra venta ó la donación, y por un uso público continuado, siempre naturalmente, que ese uso cuente con el asentimiento de la Administración, manifestado en forma expresa o tácita. Este uso puede dar lugar a la adquisición del bien privado y a su correlativa afectación por dos procedimientos distintos:
La prescripción larga y el uso inmemorial Diez, Manuel M. Derecho Administrativo T IV pág. 425/427, citado por Fiscalía de Estado en Dictamen N 678/88.
Que en ese orden, se observa que la vía de circulación en cuestión no ha sido desmembrada de la propiedad de los denunciados colindantes a la fracción mensurada, tampoco ha estado incorporada al patrimonio de la Provincia y no se constatan actuaciones de hechos de la Administración que expresen su voluntad de afectar el bien al uso o servicio público Ver informes de fs. 106/111 arriba citados.
Que finalmente, con relación al acceso al Lote 5 del Plano Expte. N
1320-0033-075175/1978; el mismo está representado por la vía de circulación que ingresa y sale de la mensura Expte. N 0572-000282/2007
Mensura de Posesión Vrígido Gomez, con lo cual queda palmariamente garantizada la accesibilidad del lote 5 al camino público a través del fraccionamiento mensurado bajo Expediente n 0572-005904/2011 FIRST
S.A. y del mencionado fraccionamiento Expte. N 0572-000282/2007, razón por la cual corresponde a los fundos dominantes y sirvientes convenir las modalidades en materia de accesibilidad y transitabilidad de las servidumbres y, finalmente, con respecto a la calle pública del Expte. N 1320-0033075175/1978, colindante sur del lote 5, la liberación de la traza y afectación para uso público le corresponde al loteador, conforme a lo dispuesto en la ley 4146.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta el examen efectuado sobre los antecedentes dominiales y catastrales obrantes en autos, corresponde rechazar el requerimiento formulado por la Sra. SILVIA BEATRIZ ANSELMI

mensura expediente n 1320-003-0075175/1978 PINARES DE ALPA
CORRAL S.R.L. y RAMON GERONIMO TEJERINA CORREA; en dicho documento, los comitentes disponen la asignación de una superficie de poco mas de 2 Ha. que será afectada para calle pública..
Sobre el particular, cabe aclarar que, tratándose de una calle pública y no de un camino público, la liberación de la traza para la afectación de una superficie de terreno para calle es ajena al objeto de la Dirección Provincial
glosado a fs. 1, por resultar su reclamo improcedente habida cuenta que la documentación analizada en estos actuados es insuficiente para establecer que las vías de circulación sub exámine se encuadran dentro de la categoría de caminos públicos, razón por la cual las mismas son ajenas al ejercicio del poder de policía otorgado a la Dirección Provincial de Vialidad por ley n 8555 Art. 2 in fine.
Que culmina expresando el mencionado Servicio Asesor que, en con-

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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date24/08/2017

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