Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 162
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE EDUCACION

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a SECCION

DIRECCIÓN GRAL. DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Resolución N 836
Córdoba, 16 de Agosto de 2017
VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargosDirectivos de Nivel Primariocon carácter titular dependientes de esta Dirección General, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N10237 y su Decreto Reglamentario N 930/15, y CONSIDERANDO:

Que existen en el ámbito de esta Dirección diversos cargos de Directoresde Primera Categoría y Vicedirectores que deben declararse vacantes a los fines de su cobertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N10237, en su Artículo 10, una vez declarada la vacancia, esta Dirección procede a efectuar el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter de TITULAR de los cargos de Directoresy Vicedirectores de Nivel Primario en un todo de acuerdo con el Artículo 65 del Decreto Ley N 1910/E/57;
Que en cumplimiento del Artículo 8 del Decreto N930/15, la convocatoria a Concurso será publicada por el término de CINCO 5 días, en la Página Web del Gobierno de la Provincia, Boletín Oficial, en la Dirección General de Educación Primaria, en la Junta de Calificación y Clasificación, en la Comisión Permanente de Concurso y en las Sedes delas Supervisiones Zonales para conocimiento del personal de todos los establecimientos educativos de Educación Primaria dependientes de esta Dirección General;
Que en el Artículo 9 del Decreto N930/15 se prevé un término de CINCO 5 días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de la última publicación de la convocatoria;
Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Permanente de Concurso, tal como lo prevé el Artículo 9 del Decreto N930/15;
Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes, será por Resolución Ministerial con antelación al inicio del período de inscripción tal como lo establece el Artículo 29 del Decreto N930/15;
Que las pruebas de oposición se implementarán de acuerdo con la reglamentación de Concursos establecida en el Artículo 24 del Decreto N930/15;
Por todo ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas;

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GRAL. DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Resolución N 836 Pag. 1
Resolución N 837 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GRAL. DE EDUCACIÓN INICIAL
Resolución N 163 Pag. 4
Resolución N 164 Pag. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N 892 Pag. 8
Decreto N 1219 Pag. 9
Decreto N 1248 Pag. 9
Decreto N 1247 Pag. 10
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N 1294 Pag. 11

de Nivel Primario y CUARENTA Y UNO41cargos de Vice-Directoresde la Segunda y Cuarta Región Escolardependientes de esta Dirección, que en el Anexo I se detalla, compuesto por TRES 3 fojas, el cual forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º:CONVOCARa Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir VEINTICINCO 25 cargos de Directores de Primera Categoría y CUARENTA Y UNO41 cargos de Vice-Directores de Nivel Primario de la Segunda y Cuarta Región Escolar, que se encuentran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de Aspirantes en el período comprendido entre el 29 de Agostoy el 4 de septiembre de 2017 inclusive ante la Comisión Permanente de Concursos.
Artículo 3º:Los aspirantes que estatutariamente cumplan con los requisitos, se inscribirán para las vacantes Anexo I y deberán desempeñarse al momento de esta declaración, como Titulares en el Nivel Primario en uno de los Centros Educativos pertenecientes a la Zona de Inspección donde se encuentra, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto N 930/15 reglamentario del Artículo 10 de la Ley N 10237/14.

LA DIRECTORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:

Artículo 4º:Podrán acceder al concurso ut supra detallado en el Artículo 2 aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 65 del Decreto LeyN 1910/E/57 y que a la fecha se desempeñen como TITULARES en el Nivel Primario, revistando en situación de servicio activo, en el establecimiento de la Zonaa concursar y no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 11 del Decreto N 930/15.

Artículo 1º:DECLARAR ad referéndum del Ministro de Educación, la vacancia de VEINTICINCO 25 cargos de Directores de Primera Categoría
Artículo 5º:Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funcionará en la calle Santa Rosa 1336, Barrio
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/08/2017

Page count11

Edition count4174

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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