Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cumplimiento en opción Manual es muy alto y el porcentaje se acentúa en el rango 1-2 en primer lugar y en segundo lugar en el rango 3-5, siendo inversamente proporcional a la rúbrica manual, teniendo la bandeja Digital un cumplimiento del 75%.
Que sobre el informe presentado en expte. N 0472-321821/2017, y viendo la conducta de cero presentación por parte de empleadores en la Ventanilla Manual, el área de rúbrica ha procedido a verificar a cada uno con las pantallas de AFIP y dar de baja de oficio a aquellos que no se veían como empleadores en pantalla de AFIP o que por diversos motivos tienen bloqueada la pantalla de AFIP.

Que por lo cual no podemos verificar su calidad de empleador, habiendo arrojado un saldo a la fecha de 2665 empleadores dados de baja en esta modalidad de presentación.
Que existe un alto incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N
103/10, Anexo I, art 19 y Resolución N 04/15 Anexo II, art. 1 y 2 en cuanto a presentaciones de Planillas de Horarios y Descansos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas tendientes a optimizar el dato del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y avanzar con el proceso de despapelización acotando la cantidad de trabajadores previstos en la Resolución N 04/15 en su art. 4 para la Ventanilla Manual, en virtud del alto incumplimiento de sus obligaciones de aportar información actualizada y la falta de rúbrica de documentación laboral,
Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de fondo y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE TRABAJO DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1: DISPÓNGASE el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMÁTICO que deberá realizarse solo por aplicativo destinado a este fin, sin posibilidad de emitir rectificativas, por el término de siete meses calendario contados a partir del 1º de Septiembre de 2017, ingresando la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto, y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objetos del Sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

Artículo 2 ACOTESE el número de trabajadores previstos en la Re-

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1162
Córdoba, 31 de julio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0111-060225/2011 Cuerpos III, del registro de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la ReBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

.

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 275 Pag. 10
Resolución N 269 Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2136 Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 31 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1067 Pag. 12
Resolución N 1068 Pag. 12
Resolución N 1070 Pag. 13
Resolución N 891 Pag. 13
Resolución N 890 Pag. 14

solución N 04/15, art.4 para la Ventanilla Manual a 1 y 2 trabajadores a partir de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: IMPLEMENTESE un Operativo General de Inspección, tanto por medios físicos/notificaciones, humanos y digitales, vencido el término previsto en el Artículo 1. En caso de que por los medios inspectivos a su cargo, verifique incumplimiento por parte de las empresas - en el rango dispuesto en el Artículo 2 del presente cuerpo normativo, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a cambiar de oficio a la opción Ventanilla Digital frente al incumplimiento verificado.
Artículo 4º: FACULTASE a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar y/o delegar en el área cuya intervención correspondiere, el desarrollo, y elaboración de los instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO

solución N 0255/16 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, por la que se resuelve dejar sin efecto la Actuación precaria N
47/13 mediante la cual se otorga autorización precaria al Instituto Privado Adscripto a la Enseñanza Oficial de la Provincia GUSTAVO MARTINEZ
ZUVIRIA de Las Varillas Departamento San Justo-, para matricular alumnos de primer año en la Carrera Profesorado de Ingles durante el ciclo lectivo 2014; asimismo se otorga autorización de funcionamiento para la Carrera Profesorado de Inglés según Plan de Estudios aprobado por Resolución del Ministerio de Educación N 96/2014, de cuatro años de duración, opción pedagógica presencial, que otorga el título de Profesor de Inglés, y se toma conocimiento de la Planta Funcional de la referida Carrera, como así también de la Representación Legal del Instituto Educacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/08/2017

Page count14

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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