Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

denuncias por Violencia Familiar que ingresen durante el período en que se encuentren de turno en exclusividad, se estableció: Cada una de las seis Secretarías nuevas continuará el sistema de turno que se viene utilizando hasta la fecha para no alterar el orden que históricamente se utiliza en el fuero: Desde las cero horas del día viernes, hasta la hora veinticuatro del día jueves de la semana siguiente, comenzando el Juzgado de Quinta Nominación, Secretaría Trece; luego el Juzgado de Sexta Nominación, Secretaría Quince; y así sucesivamente una semana cada juzgado, alternando las secretarías hasta completar dos rondas completas cuatro turnos cada uno de los tres juzgados: 12 semanas.
c. En el horario comprendido entre las ocho y las trece horas horario de atención al público las causas que ingresen a la Oficina de Entradas serán repartidas y atribuidas en forma directa por ésta, equitativamente entre las seis secretarías; siendo la secretaría y juzgado que la recibieron, los competentes para su tramitación durante todo el proceso y hasta su finalización Artículo 2.- ESTABLECER la siguiente individualización de las secretarías de los Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima Nominación con competencia en Violencia Familiar y de Género de capital:
-Secretaría N 13, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación-.
-Secretaría N 14, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación -.
-Secretaría N 15, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación -.

PODER EJECUTIVO

-Secretaría N 16, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación -Secretaría N17, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación -.
-Secretaría N 18, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación.
Artículo 3.- TOMAR RAZON, de las modificaciones en las pautas de intervención y acumulación de causas como plan piloto-, establecidas por los Jueces de Violencia Familiar de capital que figura en el ANEXO I
Artículo 4.- TOMAR RAZON, del plan de capacitación confeccionado por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar para los empleados nuevos que se incorporan a la planta de los Juzgados de Niñez, adolescencia, violencia familiar y de Género que se adjunta en el ANEXO II del presente.
Artículo 5. ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día 15 de agosto de 2017, a fin de dar la más amplia difusión Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

ANEXO: https goo.gl/ajn1y7

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 42/2015, rectificada por su similar N
70/2015, ambas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361, para doce 12 cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo Nivel Central - de la citada.
Jurisdicción.

Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y publicado en la Página WEB Oficial del Gobierno Provincial.

Que asimismo, mediante Acta de fecha 14 de Julio de 2015, de la Comi-

agosto de 2015.

Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se fijó el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso.
Que se publicó en la página web oficial la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, la que fuera prevista para el día 22 de agosto de 2015.

Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en el portal web del gobierno provincial.
Que durante los días 25 al 29 de setiembre de 2015 transcurrió el pe-

sión Laboral de Concurso y Promoción, fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página web.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde el día 27 de julio hasta el día 2 de
ríodo para vista de antecedentes y presentación de observaciones, así como las renuncias al citado orden de mérito.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efectuados por los concursantes, en los términos establecidos por las bases y condiciones del concurso, tras lo cual se elaboró el orden de mérito
Decreto N 559
Córdoba, 28 de abril de 2017
VISTO: El Expediente N 0672-004706/2015 5 cuerpos del registro de la Dirección General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2017 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date16/08/2017

Page count11

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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