Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 158
CORDOBA, R.A., MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

Provincial de Energía de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR, DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Empresa
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y TRES. En la ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID, Juan M. UGARTE y Maximiliano GARCÍA y ACORDARON:
Y VISTO: .. Y CONSIDERANDO: .. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CÁMARA EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL interior provincial con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N 620
Córdoba, 11 de agosto de 2017
VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N 0619/17 de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector titular de dicha Dirección, vacantes en las Zonas de Inspección dependientes de la misma; y CONSIDERANDO:

Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art.
15 y 16 de la Ley 10237;

Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N 7385/68, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria;
Que, en el Artículo 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO I VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL interior provincial OrdenApellido Nombres Tipo Numero
1 FAURO Alejandro Martin DNI
20.648.913
2 CAMOGLI ROQUE Santiago DNI
20.874.032
3 ARGUELLO José Orlando DNI
18.175.175

Puntaje Total 86,08
82,91
71,96

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 24 de agosto de 2017 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba 3 días - Nº 113129 - s/c - 16/08/2017 - BOE

80% por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos 2 años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Ministerial N 1475/16;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudicatarios de los cargos, tomar posesión;

Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E LV E
Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acreditar ocho 8 años de antigedad docente, cuatro 4 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 62 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 15 de la Ley 10237. Art. 2.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/08/2017

Page count17

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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