Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Art. 2. LOS contenidos/actividades y carga horaria de los espacios curriculares del 4, 5 y 6 año del Bachiller en Tecnología con Especialización en..están expresados en las Resoluciones MinisterialesNros. 565/11 y 287/13, y se desarrollarán en función de la o las especialidades que cada Centro Educativo de Formación Técnico Profesional imparta, conforme a lo establecido en el Anexo I compuesto de una 1 foja.

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Art. 3. TITULACION: Disponer que el título a obtener por parte de los egresados será de Bachiller en Tecnología con Formación Especializada en: Electricidad, Electrónica, Electromecánica, Automotores, Industrias de la Madera, Informática Profesional y Personal, Programación, Mecánica, Mecanización Agropecuaria, Minería, Industrias de Procesos, Industrias de los Alimentos, Química, Mantenimiento de Inmuebles en Zonas Turísticas y Producción Agropecuaria conforme a la Resolución Ministerial N
565/11, 287/13 y lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4. ESTABLECER queel Bachillerato en Tecnología con Formación Especializadaen además de los propósitos propios de la educación secundaria, propone como fines específicos que los alumnos a su egreso hayan desarrollado las siguientes competencias comunes:
Desempeñarse con autonomía en instancias de comunicación oral y escrita.
Interpretar y analizar diversos procesos sociales culturales, políticos, económicos, naturales, científicos y tecnológicos.
Identificar, explicitar y resolver problemas con autonomía y creatividad.
Procesar, organizar y comunicar informaciones múltiples.
Emplear los recursos tecnológicos interpretando y evaluando el impacto de su uso y desarrollo.
Manejar conocimientos básicos del idioma inglés como lengua de comunicación internacional.
Valorar la importancia de la actualización permanente de los conocimientos.
Participar de manera crítica, reflexiva, solidaria, ética y democrática, en instancias de convivencia social.
Apreciar el valor de la cultura y de la educación en el desarrollo de la sociedad.

Resolución N 1009
Córdoba, 01 de agosto de 2017
VISTO: El expediente N 0617-135609/2017, en que tramita el dictado del Acto Administrativo pertinente de formalización de las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados a este Ministerio por el Presupuesto General de la Administración Provincial en el Ejercicio 2017 Ley N 10.410.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 modificatorio del Anexo I del Decreto N
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y JurisdiccioBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 66 Pag. 10
Resolución N 128 Pag. 11
Resolución N 126 Pag. 12
Resolución N 188 Pag. 13
Resolución N 189 Pag. 14
Resolución N 193 Pag. 15
Resolución N 194 Pag. 15
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 726 Pag. 16
Resolución N 733 Pag. 16
Resolución N 684 Pag. 17

Participar en el análisis y/o diseño y/o ejecución de proyectos tecnológicos productivos.
Comprender el marco jurídico regulatorio de las actividades productivas en relación con la protección ambiental, la salud, la seguridad en el trabajo y las relaciones laborales.
Colaborar con el asesoramiento técnico y participar de los procesos de gestión y comercialización de bienes y servicios.
Poseer conocimientos básicos de Inglés Técnico.
Art. 5. LOS egresados con el título de Bachiller en Tecnología con sus diferentes Especializaciones se encuentran habilitados para reingresar al nivel Secundario Modalidad Técnico Profesional y cursar el Séptimo año del Plan de Estudios vigente de acuerdo a la especialidad, y obtener el título de Técnico con los alcances correspondientes respecto a su perfil profesional y matriculaciones.
Art. 6. LA presente será de aplicación progresiva a partir de la cohorte 2013, en las escuelas que se detallan como Anexo II de la presente Resolución, compuesto de ocho 8fojas.

Y competencias profesionales:
Aplicar conocimientos de ciencias básicas Física, Química, Matemática en contextos productivos de diversa complejidad.
Utilizar racionalmente la energía y los materiales como insumo en los procesos de producción.

viene de tapa
Art.7. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

Art. 8. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER M. GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

anexo: https goo.gl/LS11hm
nes de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

Que además, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de Compensaciones perfeccionadas durante el mes de Junio de 2017: N 102104-107-108-112-114-116-118-121-122-125-126-127-128 Reporte SUAF
Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/08/2017

Page count18

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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