Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tas, se encuentren gozando de los beneficios de prórroga dispuesto por el citado Decreto.
Artículo 2º.- PRORRÓGASE sin recargos, ni intereses hasta el 31 de Diciembre de 2017 el pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2017 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1 del Decreto N 165/2017 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria en el marco del mencionado instrumento legal.
Artículo 3º.- EXÍMASE del pago de la tercera y cuarta cuota del año 2017 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2017, a los productores agrícolas comprendidos en artículo 1 del Decreto N 165/2017 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco del mencionado instrumento legal.
Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N 7121 e intervención de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, modifique la declaración de estado de emergencia o desastre, según el caso, de los inmuebles que se encuentren gozando de los beneficios dispuestos por
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 165/2017, conforme surja de la variación o desaparición que se verifique en las circunstancias de hecho que dieron lugar a la inclusión de aquellos en uno u otro estado, disponiendo a dichos efectos las medidas pertinentes para evitar la afectación de derechos de los contribuyentes.
Artículo 5.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento original del gravamen.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.
Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por el presente instrumento legal.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR / SERGIO SEBASTIAN BUSSO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y A/C DEL MINISTERIO DE FINANZAS
/ JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna -

materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521-

Que por su parte, el artículo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.

ERSEP

Resolución General N 34
Córdoba, 26 de Julio de 2017.Ref.: Expte. N 0521-054900/2017/R8.Y VISTO:Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Barrio Parque San Vicente Limitada, por la cual solicita incrementar en un 20% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date04/08/2017

Page count10

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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