Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

e del artículo 197 del Código Tributario Provincial, deberán observar las previsiones establecidas en los artículos siguientes de la presente Resolución.
V.- SUSTITUIR el Artículo 496 7 por el siguiente:
ARTICULO 496 7.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de distribución de ingresos establecidos en el Artículo 2 del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977
para la actividad de comercialización de vehículos nuevos 0 km, deberán determinar la base imponible atribuible a la Provincia de Córdoba, en los términos del inciso e del Artículo 197 del Código, detrayendo de los ingresos atribuibles a la misma, el importe del precio de compra correspondiente a cada una de las unidades comercializadas en el período cuyo monto surge de la documentación que respalda la adquisición de las mismas -excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad-, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Provincia de Córdoba.
A los fines de la presunción establecida en el citado artículo del Código Tributario, los contribuyentes deberán calcular el quince por ciento 15%
sobre cada una de los referidos precios de compra de las unidades comercializadas en el periodo.
VI.- SUSTITUIR el Artículo 496 8 Quinquies por el siguiente:
ARTÍCULO 496 8 QUINQUIES.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto en el Decreto N 1417/2016, liquidarán dicho impuesto aplicando la alícuota del cuatro por ciento 4%
sobre los ingresos que provengan de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados tales como: Futuro, Forward, Opción de Compra/ de Venta, Swap-Stock Options, cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención para los casos de operaciones efectuadas por sujetos y/o entidades no sujetas al Régimen de la Ley Nacional N 21.526 de Entidades Financieras.
Los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar en el Sistema Sifere Web, en el Código 671120, la base imponible de las operaciones contempladas en el mencionado decreto.
Cuando se trate de Contribuyentes Locales deberán efectuar la Declaración Jurada en el Aplicativo APIB.CBA, bajo el código 95000.00 declarando la Base Imponible correspondiente a las operaciones derivadas mencionadas en el Decreto N 1417/2016.

AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 3
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cialización de billetes de lotería y otros juegos de azar autorizados Código 61902.00 o 62902.00, según corresponda, y sus equivalencias en Convenio Multilateral . En esta casuística, los Agentes actuarán como Responsables Sustitutos del FoFiSE y del FFOI, debiendo a tales efectos calcular si las comisiones o retribuciones abonadas durante el periodo fiscal inmediato anterior, superan las escalas detalladas en el Anexo XXVII
1 de la presente a fin de adicionar, sobre el importe retenido/percibido conforme las normas del Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 ex Decreto N 443/04 y modificatorios el porcentaje correspondiente de los fondos mencionados.
VIII.- DEROGAR el Artículo 568 1º:
IX.- SUSTITUIR el Artículo 607 por el siguiente:
ARTICULO 607.- Los contribuyentes o responsables podrán reponer el Impuesto de Sellos -para aquellos instrumentos privados no comprendidos en alguna exención - a través de la emisión de la Declaración Jurada - Autoliquidación del Impuesto de Sellos. Para ello deberán ingresar a la página web de la Dirección General de Rentas utilizando la clave.
A fin de poder confeccionar la declaración jurada citada en el párrafo anterior los sujetos mencionados precedentemente deberán considerar además de lo previsto en el presente Capítulo, lo dispuesto en el Capítulo 1
del Título I de la presente.
En el caso de los contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles, incluidos los contratos con opción a compra, cuya base imponible para el Impuesto de Sellos no supere el doble del importe anual establecido, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Impositiva Anual 10.412 o el que lo sustituya en el futuro, se podrá optar por emitir la autoliquidación mencionada ingresando a la página citada sin clave, luego de ingresado el impuesto, deberá consignarse en el instrumento que El Impuesto de Sellos de este instrumento fue repuesto a través de la liquidación N . debiendo obrar a continuación la firma de las partes intervinientes.
X.- SUSTITUIR en el ANEXO XVI - Equivalencias y Observaciones de los Códigos Únicos de Actividades del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. Art.
381, 382 y 508 R.N. N 1/2015 los códigos equivalentes de la Jurisdicción Córdoba con los Códigos del CUACM, que se detallan a continuación:

VII.- SUSTITUIR el Artículo 568 por el que se transcribe a continuación:
Artículo 568º.- Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación deberán actuar como tales solo por lo determinado en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 ex Decreto N 443/04, sus modificatorios y normas complementarias en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no correspondiendo adicionar el aporte para el financiamiento del Sistema Educativo Ley N 9870 FoFiSE establecido por Ley N 10.012
como así tampoco el aporte para el financiamiento de Obras de Infraestructura Ley N 10.323 FFOI .
Lo previsto precedentemente no se aplicará para aquellos casos de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente la actividad de Productores de Seguros Código 85301.50
y sus equivalencias en Convenio Multilateral y/o la actividad de comerBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2017 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date04/01/2017

Page count9

Edition count4198

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/08/2024

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