Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

miento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente fundamentadas en razones operativas absolutamente impostergables para la Institución y autorizadas por la Unidad de Capital Humano.
ARTÍCULO 3: ENCOMENDAR a la Unidad Administrativa de Capital Humano que disponga las medidas tendientes a que la actividad que se desarrolle en la Institución durante el mes de enero de 2017 importe una mínima
Resolución N 573 Letra:F

utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea posible la efectiva reducción de gastos.
ARTÍCULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDENCIA C.J.P.YR. CBA - SUSANA DEL V. MERLINO JEFE DE OFICINA DESPACHO

fines de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.

Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se propicia la adhesión del asueto otorgado al Personal de la Administración Pública Provincial para los días 23 y 30 de diciembre de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1751 de fecha 14/12/2016 B.O. 21/12/2016 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el asueto para el personal de la Administración Pública Provincial, los días 23 y 30 de diciembre de 2016.
Que el art. 1 del referido instrumento legal, otorga el asueto administrativo en todo el territorio de la Provincia de Córdoba al personal de la Administración Pública Provincial.
Que corresponde disponer la adhesión de la Institución al asueto para los días 23 y 30 de diciembre de 2016, con los alcances y efectos legales allí previstos.

Por ello, en virtud del Decreto provincial N 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: DISPONER la adhesión de la Institución al asueto administrativo establecido por Decreto N 1751/16 del Poder Ejecutivo Provincial, para los días 23 y 30 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y del carácter inhábil de las fechas señaladas, el día 30 de diciembre del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abierta a los fines de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.
ARTÍCULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDEN-

Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el día 30 de diciembre del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abierta a los
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

CIA C.J.P.YR. CBA - CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL DESPACHO

VISTO: El expediente Nº 0048-001330/2015 mediante el cual el señor Luis Daniel FORMIGO solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en JOVITA.

puede hacerse lugar al pedido formulado, expresando que respecto a la unidad cuya incorporación se solicita, le es pasible el Artículo 37 inciso 3
del Anexo A del Decreto Reglamentario N 254/2003 de la Ley N 8669.
Que actualmente la unidad supera los ocho años de antigedad máxima permitida, pero al momento de iniciar el presente trámite, la misma cumplía con los requisitos y criterios previstos. Que además la misma norma prevé que las unidades en esta modalidad de servicio, podrán permanecer afectadas el tiempo máximo que establezca la Dirección General de Transporte.

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
Que en referencia al Certificado de Antecedentes, expresa que sólo se ha presentado la constancia de iniciación del trámite, por lo que considera que deberá intimarse al permisionario para que lo presente, o en su defecto acompañar el Certificado que emite el Registro Nacional de Reincidencia de conformidad al Memorándum N 07/2016.

Resolución N 124
Córdoba, 11 de octubre de 2016

de que se trata.
Que la Oficina de Ingeniería manifiesta que la unidad propuesta supera la antigedad máxima establecida por la legislación, por lo que estaría condicionado el mencionado permiso a la incorporación de una nueva unidad.

Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/2003 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.

Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secreta-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date28/12/2016

Page count87

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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