Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

micilio en Cajamarca N 1678, B Santa Isabel Segunda Sección, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE HIPAGUI.

Resolución N 147
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002619/2016 mediante el cual la firma TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L. solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido, con centro en CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explotación que le fuera conferido por Resolución N 096/2014, por el término de DOS
2 años.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D.2 de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/2003.
Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades pueden ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad de Aplicación.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 143 - Letra:B
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES SERIE B.- En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, María Marta CACERES DE BOLLATTI, María de las Mercedes BLANC C. de ARABEL y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El proyecto de actualización del Programa de Concurrencias, presentado por el Área de Servicios Judiciales.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que el mismo reviste interés para todas las Direcciones del Área Administrativa de este Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal. Para ello es menester actualizar los Acuerdos referidos al Sistema BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 255
CORDOBA, R.A., LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir, teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.
Que de acuerdo a las constancias obrantes el permiso se encuentra a la fecha vencido, por lo que corresponde a esta Secretaría otorgar un permiso nuevo para la explotación del servicio de que se trata.
Que por otro lado, el Departamento Técnico informa que las unidades cumplen con los requisitos técnicos pertinentes.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0926/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la firma TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70891240-5, Ingresos Brutos N 270482082, con domicilio en López y Planes N 2469, B San Vicente, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial Restringido, con centro en CORDOBA.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

de Concurrencias Acuerdo Reglamentario Nº 3, Serie B, del Año 1999 y Acuerdo Reglamentario Nº 22, Serie, B del año 2005.
2.- Que de la implementación y ejecución de tales normas surgieron necesidades de revisión y reajuste, como consecuencia del incremento de participación de especialidades profesionales que se aplican en el ámbito de la praxis y ciencia pericial del Poder Judicial y sus dependencias técnicas.
Ello determinó su refuncionalización, a través de la implementación de mecanismos de Registro, Tutoría, Seguimiento, Sistema Evaluativo, Educativo y de Mejora Continua-.
3.- Que este nuevo contexto institucional, profesional y social vigente torna necesaria la actualización, profesionalización y reglamentación de las normas del Programa de Concurrencias, proveyendo al mismo de nuevos actores y sistemas de evaluación otrora inexistentes;
Por todo ello, y a los fines de optimizar y actualizar el programa de concurrencias actual;
SE RESUELVE:
I.- DEROGAR los Acuerdo Reglamentarios Nº 3, Serie B, del Año 1999

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/12/2016

Page count18

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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