Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2016 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 255
CORDOBA, R.A., LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.

Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Darío Exequiel ALVAREZ, D.N.I. N
35.573.428, C.U.I.T. N 20-35573428-6, Ingresos Brutos N 281337882, con domicilio en Lionel Terray N 445, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de DAR -BUS.

Que atento las constancias de autos, las unidades propuestas superan la antigedad máxima exigida por la normativa vigente, no obstante, al momento de iniciar el presente trámite las mismas cumplían con los requisitos y criterios adoptados en lo referido a la antigedad, y atento a que la norma prevé que las unidades en esta modalidad de servicio, podrán permanecer afectadas el tiempo máximo que establezca la Dirección General de Transporte, la Unidad de Asesoramiento Jurídico considera viable la incorporación de las mismas.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0907/2016, en uso de sus atribuciones,
bMarca Mercedes Benz, fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 01-09-2008, chasis Nº 9BM3821858B575713, motor Nº 906988U0761036, de 45 asientos, Tacógrafo CONTINENTAL
20063520, Dominio Nº HML 175, adjudicándole la Placa Identificatoria Nº E 3426.
Secretaría de Transporte Gobierno de la Provincia de Córdoba
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Resolución N 143
Córdoba, 15 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002510/2016 mediante el cual el señor Williams José GALLARDO solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE HIPAGUI, manteniendo el parque móvil habilitado.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/2003 y Artículo 37 de Anexo A del decreto precitado.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, es atribución de la Autoridad de Aplicación conceder el presente permiso, considerando pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan ser BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Darío Exequiel ALVAREZ, del siguiente parque móvil:
aMarca Mercedes Benz, fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 02-09-2008, chasis Nº 9BM3821858B577860, motor Nº 906988U0760445, de 45 asientos, Tacógrafo SIEMENS MDO
VDO 872709, Dominio Nº HML 186, adjudicándole la Placa Identificatoria Nº E 3425.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad de Aplicación.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Que por Resolución N 115/2014 de esta Secretaría, se establece el reordenamiento de los servicios de transporte en la modalidad Especial que se encuentran vencidos o próximos a vencerse, y atento a las constancias obrantes en autos, el permiso que intenta renovase se encontraba vigente desde el 17-07-2014, por lo que no corresponde la aplicación de la citada resolución, sino dictar un acto administrativo autorizando un nuevo permiso de explotación.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0884/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Williams José GALLARDO, D.N.I. N
12.377.649, C.U.I.T. N 20-12377649-7, Ingresos Brutos -Exento-, con do-

16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/12/2016

Page count18

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031