Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

conferido por Resolución N 274/2005 de la entonces Dirección General de Transporte, por el término de DIEZ 10 años, que consta agregada en autos.
Que el Departamento Técnico informa que la unidad Dominio N LAG 215
cumple con los requisitos técnicos pertinentes y ha sido incorporada mediante Resolución N 243/2016.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte de Pasajeros expresa que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan ser
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 253
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

afectadas a esta modalidad de servicio será establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo a las constancias obrantes el permiso se encuentra a la fecha vencido, por lo que corresponde otorgar un permiso nuevo para la explotación del servicio de que se trata.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0955/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Ricardo Iván OCAÑA, D.N.I. N
16.683.379, C.U.I.T. Nº 20-16683379-6, Ingresos Brutos N 218115349, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de EL PUMA EMPRESA DE TRANSPORTE.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 156
Córdoba, 22 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002451/2016 mediante el cual el señor Adelqui René CRUCEÑO solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en MONTE BUEY y bajo la denominación de TATI
VIAJES.

Que por otro lado, el Departamento Técnico informa que la unidad Dominio N GZL 997 cumple con los requisitos técnicos pertinentes y ha sido incorporada mediante Resolución N 137/2008.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata.

Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.

Que por su parte la Dirección General de Transporte de Pasajeros manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0957/2016, en uso de sus atribuciones,
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Adelqui René CRUCEÑO, D.N.I. N
14.411.654, C.U.I.T. Nº 20-14411654-3, Ingresos Brutos N 210172530, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en MONTE BUEY y bajo la denominación de TATI VIAJES.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/12/2016

Page count12

Edition count4171

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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