Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, R.A., MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Alimentación de la Provincia de Córdoba, un organismo administrador de un Fondo Compensador que se destinará principalmente a la asistencia de los profesionales con problemas económicos y complementar, cuando resulten insuficientes, las previsiones jubilatorias existentes, pudiendo preverse un sistema de cobertura de riesgo derivado del ejercicio regular de la profesión. El estatuto del Colegio determinará la estructura orgánica, atribuciones y funcionamiento del organismo administrador, la integración del Fondo Compensador y el reglamento sobre el acceso al mismo.
Artículo 13.- Modifícase el inciso 7 del artículo 49 de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:

de la Alimentación de la Provincia de Córdoba reemplaza a la de Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Universitarios en Química Industrial e Industrias Alimenticias de la Provincia de Córdoba, tratándose de la misma persona jurídica a todos los fines legales e institucionales que pudieren corresponder.

Artículo 15.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIRÉS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

7 La prueba es amplia, pudiendo el Tribunal rechazar la que sea evidentemente inconducente a la averiguación de la verdad de los hechos investigados o manifiestamente improcedente; a tal fin el Tribunal puede hacer uso, por sí, de la facultad prevista en el inciso 22
del artículo 9º de esta Ley.

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1669
Córdoba, 1 de diciembre de 2016

Artículo 14.-
siguiente:

Incorpórase como artículo 59 bis de la Ley Nº 9553, el Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.404, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

Artículo 59 bis.- SE deja expresamente establecido que la denominación Colegio de Licenciados y Técnicos en Química e Industrias
MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 826
Córdoba, 7 de diciembre de 2016
VISTO:

Las actuaciones presentadas por las autoridades de la Fundación Banco Macro, en las que se solicita declarar de Interés Educativo al Programa de Educación e Inclusión Financiera Cuentas Sanas, que organiza la mencionada entidad.
Y CONSIDERANDO:

Que el Programa se propone generar un espacio de formación en educación financiera, cuyo eje se basa en la transmisión de conocimientos y herramientas que permitan una correcta administración de los recursos personales.
Que son destinatarios del mismo docentes de nivel secundario.

Que en este sentido, el Proyecto tiene como objetivo capacitar a los do-

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 478
Córdoba, 7 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente 0311-005690/2016 en que el Ministerio de Industria, Comercio y Minería, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

centes para la enseñanza de temáticas como economía personal y finanzas básicas, con la finalidad de que los alumnos incorporen conocimientos en relación a la administración de sus recursos monetarios.
Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, ya que constituye una acción que promueve aprendizajes significativos en los jóvenes respecto a la Economía y la Administración.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E LV E
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al Programa de Educación e Inclusión Financiera Cuentas Sanas, que organiza la Fundación Banco Macro.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: PROF. DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa 003 Aportes a Agencia Córdoba Turismo SEM Partida 06020200 Transferencias a Organismos de la APNF para Gastos de Funcionamiento, por un importe de $ 8.000.000.- y Partida 10020000 A Organismos que Integran la APNF, por un importe de $ 10.500.000.-.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/12/2016

Page count13

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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