Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 155
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Articulo 2- FACULTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

nistro de Salud y Fiscal de Estado.
Articulo 4º- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR FRANCISCO FORTUNA, MINIS-

Articulo 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-

Decreto N 213

Córdoba, 18 de marzo de 2016

VISTO: El articulo 55 del Decreto Nº 1791/2015 que crea el Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria, ratificado por Ley 10.337.

TRO DE SALUD / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:

Que el precitado Instrumento Legal, crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Cordoba el Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria, destinado a brindar insumos estratégicos para la investigación, planificación, formulación de proyectos, desarrollo de instrumentos, implementación y evaluación de políticas publicas de mediano y largo plazo, que posibiliten el ordenamiento integral del Sistema Provincial de Salud.
Que su objetivo principal es impulsar un modelo innovador de funcionamiento, coordinación y ordenamiento de los subsectores públicos, de obras sociales y privado en el campo de la salud, a efectos de maximizar las acciones en salud en beneficio de todos los habitantes de la Provincia de Cordoba.
Que atento a lo expuesto y a los fines de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto, surge la necesidad de reglamentar el funcionamiento de dicho Instituto.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad de Villa Dolores, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores, Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria autorizante Dra. María Leonor Ceballos, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en adelante T.S.J. en el Acuerdo Reglamentario Nº 958 en adelante A.R. Serie A, del 09/12/2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Número 1270, Serie A de fecha 17/03/2015. Y VISTO:
Que en los citados Acuerdos, el máximo Tribunal fija pautas uniformes de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y, de tal modo, aprueba el Reglamento Único para la conformaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Articulo 1- APRUÉBASE el Reglamento de funcionamiento del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud, el que como Anexo I y compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2- ESTABLECESE que la Secretaria de Coordinación y Servicios Administrativos del Ministerio de Salud será encargada de realizar y propiciar las adecuaciones que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria.
Articulo 3º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Articulo 4º- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR FRANCISCO FORTUNA, MINISTRO DE SALUD / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ción de Listas de Síndicos Concursales y la necesidad de que la Cámara de Apelaciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los fines de conformar dichas listas art. 1 A.R., para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede de Villa Dolores de esta Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara. Y CONSIDERANDO:
I Conformación de listas categoría-. Que atento la facultad otorgada por el art. 253, inc. 3 L.C.Q., las listas respectivas se formarán solamente por contadores en forma individual clase Bya que la competencia territorial de los juzgados de esta sede abarca una población que no supera los doscientos mil 200.000 habitantes y contendrán un número de quince 15 Síndicos individuales y diez Síndicos 10 individuales suplentes para procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, con distintos listados para cada uno de los Juzgados Concursales 1º y 2º Nominación de la Sede. II Coincidiendo con lo resuelto por las Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito que hace alu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/08/2016

Page count19

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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