Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo reglamentario Nº 1351 A PAG. 1

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI, y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de fijar criterios para cubrir las suplencias por licencias de plazo reducido y las suplencias e interinatos cuando no hay orden de mérito vigente para su cobertura en cargos de funcionarios; las experiencias recogidas y la necesidad de garantizar la eficacia del servicio, la transparencia y equidad en la nominación en el marco de designaciones transitorias que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales.
Y CONSIDERANDO: I. Que la casuística puede agruparse en dos conjuntos, uno corresponde a las suplencias prolongadas y las designaciones interinas en cargos vacantes, el otro a las suplencias por plazo determinado y breve, esto es no mayor a ciento ochenta 180 días corridos, que ameritan soluciones diferenciadas cuando no hay orden de mérito vigente que se abordarán separadamente.
II. Suplencias prolongadas y designaciones interinas.
Cuando la ausencia del/la Funcionario/a en una dependencia judicial exceda los ciento 180 días corridos, se realizará una convocatoria amplia para la confección de un listado de postulantes aptos para el desempeño de la tarea. Los requisitos generales mínimos para cubrir un cargo serán:
1. Prosecretario Letrado: se requiere ser empleado efectivo del Poder Judicial con al menos seis 6 años de antigedad desde su ingreso, tener título de Abogado, prestar servicio al tiempo de la convocatoria en el fuero o la especialidad y en su caso en el Ministerio Público o en la jurisdicción donde se requiere el interinato, según se determine, preferentemente en la Sede Judicial y con domicilio en la misma o lugar más cercano a la que corresponda la Oficina del cargo a cubrir, ordenados de la siguiente forma:
a quienes se desempeñan en el mismo fuero conforme a la especialidad y según corresponda al Ministerio Público o Jurisdicción; b con domicilio en la sede; c por su cercanía a la sede.
Entre los inscriptos que fueren admitidos sucesiva y excluyentemente se formarán los siguientes listados:
a Con los postulantes que estén participando de un concurso para el cargo de que se trate: se ordenarán por el o los puntajes obtenidos en las pruebas de oposición previstas en el concurso.
b Con los postulantes que estén participando de un concurso para un cargo afín, o se encuentren en un Orden de Mérito definitivo para la cobertura de un cargo afín: se ordenarán por el o los puntajes obtenidos en las pruebas de oposición previstas en el concurso, o el puntaje final, según
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 579 PAG. 3
Decreto Nº 815 PAG. 3

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 647 PAG. 4
Resolución Nº 648 PAG. 4
Resolución Nº 649 PAG. 4
Resolución Nº 778 PAG. 5
Resolución Nº 777 PAG. 5
Resolución Nº 653 PAG. 6
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución Nº 1918 PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 250 PAG. 7
MINISTERIO DE TRABAJO
Recomendacion Nº 72 PAG. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 188 A PAG. 8
Resolución Nº 187 A PAG. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución Nº 176 PAG. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 46 PAG. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Nº 33 PAG. 11

corresponda.
c Si no hubiese ni orden de mérito provisorio ni concurso en desarrollo para el cargo de que se trate o uno afín, con los postulantes que reúnan los requisitos generales mínimos se hará un listado por estricto orden de puntaje del orden de mérito general vigente de empleados del Poder Judicial. Si entre los postulantes hubiese meritorios o auxiliares, para todos los postulantes se considerarán exclusivamente los ítems comunes a todos los aspirantes, es decir Antigedad, Funciones, Títulos y Concursos anteriores para un cargo igual o superior al que se aspira calculado a la misma fecha considerada en el Orden de Mérito de Escribientes a Jefe de Despacho Mayor vigente.
2. Ayudante Fiscal, Secretarios del Ministerio Público en Fiscalías de Instrucción, Secretarios de Juzgados y Cámaras y Auxiliares Colaboradores de la Defensa Pública: Se requiere que los postulantes cuenten con los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/08/2016

Page count12

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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