Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: la nota presentada por los Señores Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar mediante la cual manifiestan la necesidad de poner en marcha los procesos de adopción, a la luz del Código Civil y Comercial.
Y CONSIDERANDO:
1. Facultades de superintendencia del Tribunal Superior de Justicia Que tras la vigencia del Código Civil y Comercial se ha sancionado el Código Procesal de Familia, Ley N 10.305, que establece competencia del fuero en lo relativo a la adopción integradora y de personas mayores de edad, salvo que haya prevenido otro Tribunal.
Asimismo se ha tomado conocimiento de la existencia de iniciativas en procura tornar operativo el traspaso de tales competencias a los Jueces con competencia en Niñez y Juventud de la Provincia a través de la modificación de la Ley N 9944, las que aún no han sido concretadas.
Que en este contexto, en materia de adopciones y hasta tanto se sancionen las adaptaciones normativas pertinentes, la aplicación del Código Civil y Comercial a la organización jurisdiccional cordobesa corresponde a este Tribunal Superior de Justicia en su rol de custodio y garante del buen servicio de justicia realizar aquellas adaptaciones pertinentes para una correcta actuación judicial, a fin de evitar demoras que afectan a las personas interesadas, en especial tratándose de niños.
Ello, en ejercicio de típicas facultades reglamentarias otorgadas por la Constituciones a las Cortes o Tribunales Superiores de Justicia con el fin de afianzar la justicia doctrina Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V T., H. M. s/ lesiones, 13/04/2015;
previstas en el ámbito doméstico en el art. 166 de la Constitución Provincial.
Siendo ello así, cabe buscar la mayor armonía necesaria para cumplir el espíritu del Código Civil y Comercial.
2. La competencia del fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar Que asumida por el Fuero de Niñez Juventud y Violencia Familiar de Capital la competencia en adopciones de conformidad al Código Civil y Comercial, coordinando el sistema con la Ley N 26061, a los fines de armonizar el Sistema de Protección Integral de la Niñez, en cuanto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 1360 serie A PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 583 PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 25

PAG. 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 172 A PAG. 4
Resolucion Nº 171 A PAG. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 111 PAG. 5
Resolucion Nº 116 PAG. 6
Resolucion Nº 117 PAG. 7
Resolucion Nº 120 PAG. 7
Resolucion Nº 115 PAG. 8

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establece que el juez con competencia en las medidas excepcionales será el que dicte la sentencia que se pronuncie sobre la situación de adoptabilidad art. 609, inc. a y también el de la adopción art. 615
en algunos casos será necesario el patrocinio letrado de los pretensos adoptantes a los fines de llevar adelante el proceso.
Que dicha situación estaba contemplada en forma expresa en el artículo 26 de la Ley N 7676, cuando señalaba entre las funciones del asesor familia la de 2. Patrocinar, en asuntos de familia, a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada, a cuyo efecto el asesor hará realizar una investigación sumaria para establecer que el requirente se encuentra en la condición que pretende.
Ello, en consonancia con la Ley N 7982 cuyo artículo 22 señala Funciones. Fuero de actuación. Los asesores letrados de familia actuarán ante el fuero de familia y tendrán las siguientes funciones. 1 Asesorar, patrocinar o representar, en asuntos de familia, a las personas carentes de recursos económicos suficientes para obtener asistencia jurídica privada.
Empero, el nuevo Código Procesal de Familia no ha regulado expresamente la competencia de los asesores pertenecientes a tal fuero, rigiendo directamente la previsión de la Ley N 7982.
A la luz de tales antecedentes, al generarse el traspaso de la competencia de adopciones al fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar ha quedado un vacío legal en torno a la cuestión referida al asesora-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/06/2016

Page count16

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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