Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 644
Córdoba, 31 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente N 0427-054366/2016 Registro del Ministerio de Desarrollo Social.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario para el Estado Provincial el mejoramiento continuo de la salud y el desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.

Que el derecho a la salud se encuentra garantizado por los artículos 19
inc. 1 y 59 de la Constitución de la Provincia.
Que el derecho a la alimentación, además de ser considerado uno de los derechos implícitos que protege el artículo 33 de la Constitución Nacional, cuenta con reconocimiento positivo en Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 11, párrafo 1, la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 25, párrafo 1 y la Convención sobre los Derechos del Niño artículos 24 y 27.
Que en ese marco los Estados parte se han comprometido a destinar recursos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en los pactos suscriptos.
Que ello implica que las medidas adoptadas por los Estados deben tender a mejorar una determinada situación, en comparación con el estado previo en el grado de satisfacción de los derechos.
Que por ello resulta necesario continuar con la implementación de políticas activas tendientes a garantizar el acceso de la población a un nivel nutricional adecuado, principalmente los sectores más vulnerables de la Provincia, lo que redundará a su vez en una disminución de la desigualdad y exclusión de sus habitantes.

Que resulta indudable que la leche, tanto materna como industrializada constituye uno de los alimentos naturales más completos y su valor nutritivo no puede ser fácilmente sustituido por otros alimentos.

Que mediante la implementación del PROGRAMA MAS LECHE MAS
PROTEÍNAS se procura garantizar una mejora en la calidad nutricional de los niños, a través de una política equitativa y de amplio alcance de abastecimiento de leche fortificada y entera, facilitando su acceso a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, promoviendo el crecimiento, desarrollo, salud, seguridad alimentaria y el rendimiento escolar.
Que dicho producto se distribuirá en salas cuna, centros de salud, escuelas primarias u otras sedes de abastecimiento que se determinen en el futuro, suministrándose leche fortificada a lactantes de 0 a 1 año de edad y leche entera a niños y niñas de 1 año a 11 años de edad.
Que la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA MAS LECHE MAS
PROTEÍNAS será el Ministerio de Desarrollo Social, contando con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 644 PAG. 1
Ley Nº 10347 PAG. 2
Decreto Nº 575 PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolucion Nº 528 PAG. 3
Resolucion Nº 527 PAG. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
Resolucion Nº 162 PAG. 6
Resolucion Nº 161 PAG. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIA
Resolucion Nº 88 PAG. 10
Resolucion Nº 89 PAG. 11
PODER LEGISLATIVO
Resolucion Nº 53 - S PAG. 13
SECRETARIA RECURSOS HIDRICOS
Resolucion Nº 67 PAG. 14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 2 PAG. 14
Resolucion Nº 235 PAG. 15
Resolucion Nº 1 PAG. 15

la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Para ello, el Programa contara con una Unidad Ejecutora a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales y la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social al N 211/16, y por Fiscalía de Estado bajo N 211/2016, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- CRÉASE el PROGRAMA MAS LECHE, MAS PROTEÍNAS, con el objetivo de proveer al mejoramiento continuo de la salud y el desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/06/2016

Page count17

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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