Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 28 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 61
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO
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a SECCION
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10326
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Capítulo Único Definiciones Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución y las leyes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las infracciones que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de otras faltas previstas en leyes especiales.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley N 10326 PAG.1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1823 PAG.15
Decreto Nº 138 PAG.15
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N 68 PAG.15
Resolucion N 69 PAG.16
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA GRAL Y CREDITOS PUBLICOS
Resolucion N 3 PAG.16
Resolucion N 2 PAG.17
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolucion N 5 PAG.18
Resolucion N 6 PAG.18
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N 91 PAG.19
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N 147
Resolucion N 179
Resolucion N 181
Resolucion N 182
Resolucion N 183
PAG. 20
PAG. 20
PAG. 21
PAG. 21
PAG. 22
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N 53 PAG. 22
SECRETARIA DE OBRAS VIALES
Artículo 3º.- Igualdad. Todas las personas recibirán de la autoridad la misma protección y trato, sin que puedan ser afectadas por distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias de carácter discriminatorio, debiéndosele brindar protección especial a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
Artículo 4º.- Tolerancia. La convivencia ciudadana pacífica exige -tanto de particulares como de autoridadesla aceptación y el respeto por la diferencia y la diversidad que es propia de toda sociedad democrática, pluralista y participativa.
Artículo 5º.- Extensión de las disposiciones generales. Las disposiciones generales de este Código serán aplicadas a todas las infracciones previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que éstas dispusieran lo contrario.
Artículo 6º.- Terminología. Los términos infracción, contravención o falta están usados indistintamente y con idéntica significación en este Código.
Artículo 7º.- Participación. Todos los que intervinieren en la comisión de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion N 6 PAG. 23
DIRECCION GENERAL COORDINACION OPERATIVA
Resolucion N 6 PAG. 23
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion N 61787 J PAG. 23
Resolucion N 61788 J PAG. 24
una infracción, sea como autores, cómplices o mediante cualquier otra forma de participación quedan sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que la sanción se gradúe con arreglo a la respectiva participación y a los antecedentes de cada imputado.
Artículo 8º.- Culpabilidad. Salvo disposición en contrario sólo es punible la intervención dolosa.
Artículo 9º.- Causas de inimputabilidad y de justificación. Las infracciones no son punibles en los siguientes casos:
a En los previstos por el artículo 34 del Código Penal;
b En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y
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