Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 1º Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
1
a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
rios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
tan por Declaración Jurada y/o los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del mencionado impuesto con excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria,
ARTÍCULO 4º.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO en forma excepcional, el depósito y la presentación de la respectiva rendición que se hubiere realizado hasta el día 25-02-2016 por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como Agentes de Recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor correspondiente a la segunda semana de Febrero de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR EFECTUADA EN TÉRMINO en forma excepcional, la presentación de la Declaración Jurada mensual y el pago que se hubiere realizado hasta el día 25-02-2016 correspondientes a Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto al anticipo de Enero de 2016.
ARTÍCULO 2º.- CONSIDERAR EFECTUADA EN TÉRMINO en forma excepcional, la presentación de la Declaración Jurada mensual del Impuesto de Sellos -correspondiente a Enero de 2016realizada hasta el día 25-02-2016 por parte de los contribuyentes que tribu-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 3º.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO en forma excepcional, el depósito de los montos percibidos en el Impuesto de Sellos -correspondiente a segunda semana de Febrero de 2016- realizada hasta el día 25-02-2016, por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
ARTÍCULO 5º.- El pago fuera del término de excepción previsto en los artículos anteriores, hará procedente los recargos previstos en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en dichos artículos.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS - DIRECTOR GENERAL
3