Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen de las Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el carácter de quien vaya a participar en calidad de representante, como asimismo que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el personal policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación de al menos cinco 5 días hábiles previos a la fecha fijada para la misma.
Artículo 5º.- A fin de acreditar que el ciudadano que desee expresar su opinión a través de la utilización del Buzón del Ciudadano, pertenece al lugar en que los Oficiales en condiciones de promoción prestan sus servicios, deberán exhibir su documento nacional de identidad ante la persona
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

designada por la Oficina de Control Ciudadano, la cual deberá mantener la confidencialidad de los datos verificados. En caso que no figure en dicho documento el último domicilio, deberá presentar certificado del mismo.
Artículo 6.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas procedimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su participación en la Audiencia Pública.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Provincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial.
ANEXO: http goo.gl/JJQKx4
DR. JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2066
Córdoba, 18 de Febrero de 2016.-

POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria;

VISTO:
El diseño del Formulario F-118 REV. 00 IMPUESTO INMOBILIARIO DECLARACIÓN JURADA;

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
QUE el Articulo 299 y subsiguientes de la Resolución Normativa N 1/2015
y modificatorias, reglamentan las disposiciones comunes a los Regímenes Especiales de Loteos, Grupo Parcelario Rural e Impuesto Adicional Rural del Impuesto Inmobiliario.
QUE a los efectos de cumplimentar con las exigencias de tales regímenes, los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada Anual con el detalle de las propiedades que se encuentran inscriptas y declaradas a su nombre al 31 de Diciembre del año inmediato anterior y, en caso de ser necesario, efectuar las modificaciones que pudiesen existir respecto del año anterior a los fines de la liquidación del Impuesto.

ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F-118 REV. 00 IMPUESTO INMOBILIARIO DECLARACIÓN JURADA bajo sus tres modalidades RÉGIMEN DE LOTEOS, GRUPOS PARCELARIOS y ADICIONAL RURAL, que se adjuntan a la presente, las cuales tendrán el carácter de Declaración Jurada Anual y que los contribuyentes deberán presentar con el detalle de las propiedades que se encuentran inscriptas y declaradas a su nombre al 31 de Diciembre del año inmediato anterior y, en caso de ser necesario, efectuar las modificaciones que pudiesen existir respecto del año anterior a los fines de la liquidación del Impuesto.

QUE por lo expuesto resulta necesario aprobar el Formulario F-118 REV.
00 IMPUESTO INMOBILIARIO DECLARACIÓN JURADA bajo sus tres modalidades RÉGIMEN DE LOTEOS, GRUPOS PARCELARIOS y ADICIONAL RURAL, concordando el mismo con los requerimientos efectuados por el Sector Operativo respectivo.

Resolución General N 2067
Córdoba, 18 de Febrero de 2016.VISTO:
La Resolución N 389/2015 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 09-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para el año 2016
los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante nota de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS DIRECTOR GENERAL
ANEXO: http goo.gl/yTBb3B

fecha 18 de Febrero del corriente año, solicitó a esta Dirección que arbitre los medios necesarios para que sean considerados en término las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron desde el día 15
Febrero del corriente año, atento a que los factores climáticos acaecidos en la Ciudad de Córdoba desde ese día ocasionaron interrupciones en el suministro eléctrico que persistieron en algunos sectores por más días lo que imposibilitó el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
QUE atento a lo expuesto precedentemente es necesario dar excepcionalmente un plazo adicional para el cumplimiento de dichas obligaciones.
QUE a través del Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada se faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados banca-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/02/2016

Page count3

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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