Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 35
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1º.- DISPONER que a partir del 04 de febrero del corriente año y por el término de un año calendario, el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación del Centro Judicial de Cosquín de la Séptima Circunscripción, se encuentre de turno permanente.
Artículo 2.- DISPONER que en las causas relacionadas con Violencia Familiar los turnos se distribuirán cada quince días entre los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, a partir del 04 de febrero y por el término de un año calendario, comenzando el Juzgado mencionado en primer término.

níquese a la Delegación de Administración General local, a los Juzgados Civiles, Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba, Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA /
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / DR.
CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL

Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comu-

AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 482
Letra:A

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E LV E :
CÓRDOBA, 25 de Noviembre de 2015

VISTO:
El Expediente Nº 0007-122324/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACION SUR, PARA EL DESARROLLO Y LA INVESTIGACION EN SALUD MENTAL, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
Resolución N 492
Letra:A

Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACION SUR, PARA EL DESARROLLO Y LA INVESTIGACION
EN SALUD MENTAL, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E LV E :
CÓRDOBA, 25 de Noviembre 2015

VISTO:
El Expediente Nº 0007-115426/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACION ABRIENDO CORAZONES, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-

Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACION ABRIENDO CORAZONES, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Y CONSIDERANDO:

Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ofi-

Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/02/2016

Page count12

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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