Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 35
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

que deberá ser extendido por todo Instalador Electricista Habilitado Categoría III que intervenga en relación a instalaciones nuevas, modificaciones o ampliaciones de instalaciones existentes e instalaciones nuevas de usuarios que internamente generen su propia energía eléctrica y se vinculen a la red de distribución, siempre que se trate de instalaciones destinadas a viviendas unifamiliares y/o pequeñas instalaciones comerciales o industriales, cuando no se trate de instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio; en todos los casos en baja tensión y con potencia máxima no mayor a diez kilowatt 10 kW; acorde al modelo que se incorpora como Anexo II de la presente. Dicho certificado deberá ser extendido por triplicado original para ser presentado por el solicitante del servicio ante la distribuidora, duplicado para quedar en poder del solicitante y triplicado para el instalador.

de la emisión de las copias adicionales que para usos internos y/o especiales, cada colegio u órgano equivalente específicamente pudiera disponer.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE el Certificado de Instalación Eléctrica Apta que deberá ser extendido por todo Instalador Electricista Habilitado Categoría III que intervenga en relación a instalaciones existentes, ya sea de usuarios que internamente generen o no su propia energía eléctrica y se vinculen a la red de distribución, siempre que se trate de instalaciones destinadas a viviendas unifamiliares y/o pequeñas instalaciones comerciales o industriales; como así también cuando corresponda a instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio; en todos los casos en baja tensión y con potencia máxima no mayor a diez kilowatt 10 kW; acorde al modelo que se incorpora como Anexo III de la presente. Dicho certificado deberá ser extendido por triplicado original para ser presentado por el solicitante del servicio ante la distribuidora, duplicado para quedar en poder del solicitante y triplicado para el instalador.

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE que sin perjuicio de los casos establecidos en el Anexo I de la presente, a partir de la respectiva entrada en vigencia, las distribuidoras eléctricas del territorio provincial también deberán requerir el Certificado de Instalación Eléctrica Apta, extendido por Instalador Electricista Habilitado con incumbencias específicas a tales fines, en los casos de cambio de tarifa y/o aumento de potencia del suministro que impliquen la adecuación de las instalaciones de alimentación y protección del usuario, salvo que al momento del referido cambio de tarifa y/o aumento de potencia, la instalación eléctrica en cuestión cuente con certificado vigente ya presentado, acorde a las características de la misma, y no requiera de readecuaciones.

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que en cuanto al Certificado de Instalación Eléctrica Apta que deberá ser extendido por todo Instalador Electricista Habilitado - Categoría I e Instalador Electricista Habilitado - Categoría II, que según las incumbencias definidas por el Ministerio de Educación de la Nación para su título, intervenga en instalaciones nuevas, instalaciones existentes, sus modificaciones o ampliaciones, ya sean de usuarios que internamente generen o no su propia energía eléctrica y se vinculen a la red de distribución, como así también ante instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio; se entenderá válida la Constancia emitida por el colegio correspondiente u órgano equivalente, donde se indique que la instalación ha sido registrada de acuerdo a la respectiva legislación vigente.
Dicha constancia deberá ser extendida por triplicado original para ser presentado por el solicitante del servicio ante la distribuidora, duplicado para quedar en poder del solicitante y triplicado para el instalador, sin perjuicio
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ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que, sin perjuicio de la provisión que realice el propio ERSeP, las distribuidoras eléctricas del territorio provincial deberán adoptar las medidas necesarias para que los usuarios del servicio eléctrico y los Instaladores Electricistas Habilitados puedan acceder a los modelos de formulario de Certificado de Instalación Eléctrica Apta instrumentados en los Anexos I y II de la presente, en forma gratuita, sencilla y sin dilaciones. A tal fin, las referidas prestatarias deberán contar con dicho formulario en formato impreso soporte papel en todas sus oficinas comerciales, e incluir el mismo en formato digital en sus respectivas páginas web, para que pueda estar disponible para todos los interesados.

ARTÍCULO 7º: INSTRUMÉNTASE el Procedimiento para la Administración de Certificados de Instalación Eléctrica Apta emitidos por parte de todos los Instaladores Electricistas Habilitados, conforme el Anexo IV de la presente.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE el Régimen de Infracciones y Sanciones, aplicable ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 10281, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones que el ERSeP dicte al respecto, el cual se incorpora como Anexo V de la presente.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.Dr. Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE - Luis Antonio SANCHEZ
VICEPRESIDENTE - Alicia Isabel NARDUCCI DIRECTOR - Walter SCAVINO DIRECTOR - Dr. Facundo Carlos CORTES DIRECTOR

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date18/02/2016

Page count12

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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