Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 32
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :

Resolución, con una 1 foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.

Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALES-, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL $ 500.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10
veces el valor del índice uno 1 previsto por el artículo 13 de la Ley N
5901 t.o. Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Lic. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Resolución N 3
Cordoba, 20 de enero de 2016
VISTO: El expediente Nº 0493-020282/2015, por el que se propicia la ampliación de los siguientes Fondos Permanentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
A-GASTOS GENERALEScreado por Resolución N 151/99 de este Ministerio y modificado por sus similares N 74/00, 285/05, 111/06 y 094/11, y BGASTOS
COMUNES CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROScreado por Resolución N 085/00 y modificado por sus similares N 116/06, 250/09 y 094/11, todas del Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Ley N 10.322 y se asignan para el citado Ministerio los programas presupuestarios atendidos por los Fondos Permanentes cuya ampliación se propicia.

Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la ampliación de los Fondos Permanentes solicitados, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para los citados Fondos Permanentes.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 19 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 13/2016,
ANEX0: http goo.gl/vnGGFJ

LLONES $ 5.000.000.-, con límite por cada pago hasta veinte 20 veces el valor del índice 1 previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 5901 t.o. Ley Nº 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2º AMPLIAR el Fondo Permanente B GASTOS COMUNES CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROSdel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000.-, con límite por cada pago hasta veinte 20 veces el valor del índice 1 previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 5901 t.o. Ley Nº 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Fdo: Lic. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2

EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :

PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD CCI

Artículo 1 AMPLIAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALESdel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta la suma de PESOS CINCO MI-

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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN: CR. CÉSAR SAPINO LERDA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/02/2016

Page count4

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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