Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

va. A su vez, dicho Archivo permitiría la utilización de un Sistema de Información Geográfico SIG, mediante el cual se lograría consultar el estado del Recurso en forma rápida y precisa, además de que se optimizaría el tiempo de tratamiento de cada trámite. Que atento las constancias de autos, surge la participación en su elaboración del proyecto traído a estudio, de los equipos técnicos que integran esta Secretaría como así también representantes de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Universidad Nacional de Rio Cuarto, del I.N.T.A.
Regional Córdoba y representantes del Consorcio de Usuarios de Agua Subterránea Zona I.
Que a fojas 11/46 luce agregado el Proyecto de Resolución Aprobatoria de las las Normas para el alumbramiento, uso y manejo del Agua Subterránea, el cual consta de tres Anexos. Luego, en fojas 48 luce informe de la Jefatura de Área de Explotación del Recurso anoticiando que los formularios de Solicitud de Ejecución de Pozo, Anteproyecto de Perforación, Solicitud de Regularización de Perforación ya ejecutada y la Solicitud de Permiso de Uso de Agua Subterránea obrantes a fojas 26/30 y 33/34 respectivamente, han sido remplazadas por los formularios agregados a fojas 49/54. Que la regulación del procedimiento para la presentación de los proyectos relativos a la ejecución de perforaciones, constituye una clara herramienta para alcanzar los estándares de calidad exigidos por la Constitución de la Provincia de Córdoba, especialmente los Principios consagrados por el Artículo 174 de celeridad, eficacia, economicidad y oportunidad. Que conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley N 8548, ésta Secretaría es la Autoridad de Aplicación de la Ley 5.589 - Código de Aguas para la Provincia de Córdoba y tiene como función, entre otras: fijar normas técnicas para la implementación de nuevos servicios de saneamiento urbano y rural Art. 3, inc. c, Planificar, evaluar, priorizar y promover
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 32
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la implantación y el crecimiento de sistemas de saneamiento urbano y la adecuación e incorporación de nuevas tecnologías en el tratamiento y depuración de las existentes Art. 3, inc. d, como el Ejercer el control de los usos de agua, de la calidad de agua potable Art. 3 inc. f. Asimismo, el Artículo 6 de dicho texto legal describe entre las funciones de esta Secretaría la de ejercer el poder de policía tendiente a garantizar los objetivos de la presente Ley y hacer cumplir todas las reglamentaciones y disposiciones de índole hídrica y saneamiento.POR ELLO, Dictamen Nº 408/15 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 55 de autos, y facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;

EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1.- APROBAR las Normas para el alumbramiento, uso y manejo del Agua Subterránea, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- DISPONER la invitación a todos los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las Normas para el alumbramiento, uso y manejo del Agua Subterránea. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a todos los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Pase a área Explotación del Recurso a sus efectos y Archívese.- FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
ANEXO: http goo.gl/Jcgt8H

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 386
Córdoba, 30 de noviembre de 2015

VISTO: El expediente Nº 0025-059388/2015, en que se propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:

Que por nota incorporada a fojas 3, la Secretaría de Ingresos Públicos comunica que, en virtud de haber efectuado una comparación entre la recaudación impositiva estimada y los ingresos presupuestados, se observa un mayor nivel de recaudación; teniendo en cuenta entre otros aspectos el Decreto 2635/2015 de la Nación.
Que de dicho análisis surgen variaciones en los ingresos con relación a los previstos en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia; por lo que resulta necesario otorgar expresión presupuestaria a dicha variación.

Que a tal fin, es menester modificar el Cálculo de Ingresos y Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia aprobado por los artículos 1 y 2 de la Ley 10.248 en la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES $ 1.190.000.000,00, lo que incluye el consecuente incremento de los recursos afectados en concepto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de coparticipación impositiva a Municipios y Comunas.
Que asimismo, se propicia incrementar el cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General.

Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la presente, está limitada a lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Administración Financiera; en donde solo se puede comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley N
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 660/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia aprobado por los artículos 1 y 2 de la Ley 10248- en la suma de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date15/02/2016

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Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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