Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el Índice establecido en el artículo 1 para el Ministro de Salud se elevará al índice quinientos 500.
Artículo 4 El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Finanzas, el Sr. Ministro de Salud y el Sr. Fiscal de de Estado.

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, R.A., JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Lic. OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / FRANCISCO FORTUNA
, MINISTRO DE SALUD / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

ERSeP

Resolución N 151

Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2 reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP
deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modifi-

las Distribuidoras definidos por medio de la Resolución 006/2016 del Ministerio de Energía y Minería, aplicables a partir del 1 de febrero de 2016.
b Adecuación tarifaria del 16,5%, a aplicar a partir de febrero de 2016, para atender a la variación de los costos operativos respecto a los aprobados en los cuadros tarifarios vigentes, como así también al incremento en los costos de las erogaciones que demanda el plan de obras definido en la Ley Provincial N 10.304 Plan Quinquenal.
c Autorización para la aplicación durante el año 2016, de una fórmula de adecuación de costos trimestral en base a los factores determinantes de los mismos, en el marco de las previsiones del Art. 46 de la Ley N 9087.
d Solicitud de la aprobación para el año 2016 del mecanismo de Pass Through aplicado en esta oportunidad, que permita el traslado de toda nueva variación de los costos de compra de energía eléctrica, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión SADI.
e Autorización para establecer, adicionalmente a lo previsto en la citada Resolución 006/2016, un plan de estímulo de ahorro de consumo a nivel provincial.
f Actualización de la tasa de conexión, de corte y reconexión, de movilidad, administrativas, de inspección y por cambio de titularidad.
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos por la Prestataria, a saber:
a Variación de costos de compra en el MEM:
- Anexo 1: Metodología de traslado y su efecto sobre las categorías tarifarias.
b Variación de costos Propios:
- Anexo 2: Cuadro Económico Necesidad Tarifaria.
- Anexo 3: Fórmula de adecuación trimestral de costos.
- Anexo 4: Consideraciones Tarifarias, desagregadas por tarifa.
- Anexo 5: Actualización de Tasas y Servicios.
Que se incorpora en autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que, En base a la evidencia presentada, este Área de Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar el requerimiento formulado por la Empresa Provincial de Energía Córdoba EPEC.
Que además, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Pro-

cación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la convocatoria a audiencia pública a los fines de someter a evaluación los siguientes temas:
a Autorización del traslado a tarifas de los precios estacionales para
vincial N 9087, en su artículo 44 dispone: La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe la Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro. También, en su artículo 45 establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los

Córdoba, 10 de febrero de 2016. Y VISTO: El Expediente N 0521-050287/2016, en el que obra nota presentada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relativo a la adecuación tarifaria de los servicios a su cargo, expresando la prestataria la necesidad de proceder a su análisis en razón de: el dictado de la Resolución N 006/2016 de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en la cual se aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista para el período comprendido entre el primero de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016 y los incrementos de costos de los insumos específicos requeridos para la prestación del servicio eléctrico producidos durante el año.

Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date11/02/2016

Page count7

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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