Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, R.A., JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 36

Córdoba,1 de febrero de 2016

VISTO: El Expediente Nº 0109-121286/14 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Inicial de Río Ceballos, Departamento Colón, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de LEDA VALLADARES como reconocimiento a esta cantante, compositora, literata, poeta, musicóloga y folcloróloga argentina, que con su producción artística recuperó y reivindicó el valor del indigenismo y del folclore puro en el sentido de la creación anónima, realizando un aporte medular a través de una recopilación de obras populares condensadas en el Mapa musical argentino.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº
Decreto N 15
Córdoba, 20 de enero de 2016
VISTO: La Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, su Decreto Reglamentario N 305/2014
y el Decreto N 402/2014 que establece los índices para autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para adquisición de bienes y servicios en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N 2572/2015, por Fiscalía de Estado con el N 01218/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.IMPÓNESE el nombre de LEDA VALLADARES a la Escuela de Nivel Inicial de Río Ceballos, Departamento Colón, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario - Ministerio de Educación-.
Artículo 2. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Prof.
WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / Dr. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que la Ley N 27.200, prorroga la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, buscando restablecer, garantizar el suministro y acceso a medicamentos e insumos en las instituciones públicas, siendo necesario adecuar la normativa vigente a los fines de cumplimentar con lo reglado por la ley mencionada precedentemente.

Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Que la Ley N 10.155 faculta en artículo 11 al Poder Ejecutivo a modificar los índices máximos de contratación establecidos en ella, por autoridad y por procedimiento; y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Que con el Decreto N 402/2014, se unificó la variedad de normas dictadas en materia de índices de contratación directa en un único instrumento legal que contemple las facultades acordadas a tal fin a los distintos funcionarios de la Administración Pública Provincial, contribuyendo a la simplificación administrativa.

Que el artículo 1 del Decreto supra citado, estableció los Índices para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de la salud, a distintos funcionarios del Ministerio de Salud.
Que, sin perjuicio de lo oportunamente dispuesto, resulta conveniente readecuar dichos instrumentos a las necesidades del servicio sanitario, permitiendo que el sistema de compras y contrataciones vigente contemple las realidades imperantes de dicha jurisdicción, a fin de normalizar su
Artículo 1 SUSTITÚYESE el artículo 1 del Decreto N 402/2014, por el siguiente: ESTABLÉCENSE los índices para efectuar contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de la salud, a los funcionarios del Ministerio de Salud que se detallan a continuación:

funcionamiento.
Que, las mejoras continuas en la implementación de los procedimientos de compras y contrataciones en la órbita mencionada, conllevan la maximización de resultados en la prestación de los servicios; generando una mayor satisfacción de las necesidades de la población, coadyuvando así a garantizar el derecho a la Salud consagrado en el artículo 59 de la Constitución Provincial.

con cargo de Directores de Establecimientos Asistenciales y Área Centralizada y Directores de Jurisdicción, sólo podrán efectuar contrataciones directas por monto, contrataciones directas por causa o naturaleza y compulsas abreviadas, hasta el índice cuatro 4.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2 ESTABLÉCESE que los funcionarios del Ministerio de Salud
Artículo 3 ESTABLÉCESE que provisoriamente, por el plazo de noventa 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/02/2016

Page count7

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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