Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCIX - Nº 221

CÓRDOBA, 18 de diciembre de 2014

VIENE DE TAPA

Receso
receso dispuesto por Decreto N 1360/2014, que como Anexo I, compuesto de dos 02 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: DISPÓNESE el mantenimiento de la atención presencial al público en el ámbito y en la sede del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sito en calle Santa Rosa N 740 de la ciudad de Córdoba, los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, exclusivamente para los servicios de publicación que brinda dicha repartición, de acuerdo a lo establecido por la Ley N
10.074 y su Reglamentación, la que se efectuará en el horario de ocho 8:00 a catorce 14:00 horas.
Artículo 3º: HÁGASE SABER que la Edición Electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, se publicará con la normalidad y habitualidad de los días hábiles.
Artículo 4º: INSÉRTESE en la página web del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una leyenda informativa de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO I
INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE AL RECESO
DISPUESTO POR DECRETO N 1360/2014

Deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo, a fin de que sea posible la efectiva reducción de gastos.
Las guardias mínimas funcionarán en el siguiente horario:
Repartición Delegación del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resto de las Reparticiones
Horario 10:00 a 16:00 hs.
08:00 a 16:00 hs.

Los titulares de cada jurisdicción organizarán las guardias en función de las necesidades propias del servicio que se resguarda.
El personal que se encuentre afectado a las guardias mínimas deberá cumplir con la carga horaria correspondiente a su situación de revista.
LICENCIAS:
Aquellos agentes que hubieren terminado de gozar la totalidad de los días de licencia anual ordinaria que le correspondieren antes del 31/01/2015 deberán usufructuar los francos compensatorios que tuvieran pendientes y, a partir de la finalización de los mismos, presentarse a cumplir tareas en las guardias mínimas dispuestas para su jurisdicción, en el caso que el titular de la jurisdicción así lo determine.
PLAN DE CONTINGENCIA:
A fin de asegurar la inmediata convocatoria y disposición del
VIENE DE TAPA

la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
personal necesario para afrontar el Plan de Contingencias, los titulares de jurisdicción deberán informar la nómina de los agentes afectados conforme la planilla NOMINA DE PERSONAL
AFECTADO AL PLAN DE CONTINGENCIA Dcto. N 1360/
2014, que de una 01 foja útil, se agrega como formando parte integrante del presente.
NOTIFICACIONES:
Las nóminas de personal afectado al Plan de Contingencias conforme la planilla establecida precedentemente, deberán ser remitidas por el responsable de Recursos Humanos de la Jurisdicción, con copia al Titular de la Jurisdicción, a la casilla de correo electrónico secretariadecapitalhumano@cba.gov.ar
RECESO:
Las oficinas de la Administración Pública Provincial - áreas centralizadas y descentralizadas - deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el mes de enero de 2015, salvo las excepciones expresamente dispuestas por Decreto o Resolución del Ministerio de Gestión Pública, las cuales atenderán en el horario de ocho 8:00 a catorce 14:00 horas.
GUARDIAS MÍNIMAS:
Las guardias mínimas que se establezcan deberán ser restrictivas, fundadas en estrictas necesidades de servicio y prioritariamente cubiertas por un número reducido de personal, preferentemente en forma escalonada, y en lo posible con aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes durante el receso y/o con los agentes que ya hubieren agotado todas sus licencias anuales y francos compensatorios pendientes.

Decreto N 764

Córdoba, 16 de Julio de 2014

VISTO: El Expediente Nº 0045-016120/2012/A4 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por Resolución Nº 00269/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de la primera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos correspondiente al mes de agosto de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: PUENTE VADO
SOBRE RÍO LOS SAUCES EN CAMINO DE NONO A OJO DE
AGUA DEPARTAMENTO SAN ALBERTO - PROVINCIA DE
CÓRDOBA, suscripta con fecha 6 de marzo de 2014, entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, y el Socio Gerente de la Empresa ARC S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su similar N 1133/10, conforme lo establecido en el Artículo 25 del Pliego Particular de Condiciones y Artículo 3 de su Pliego Complementario.
Que obra en autos Decreto N 695 de fecha 7 de junio de 2013,
por el cual se dispuso la adjudicación de la obra de referencia a la Empresa ARC S.R.L., firmándose como consecuencia de ello, con fecha 1 de agosto de 2013, el respectivo Contrato de Obra.
Que se incorpora documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que de acuerdo al procedimiento establecido en relación al artículo 10 del Anexo I al Decreto N 1231/10, modificatorio de su similar N
1133/10, referido a la Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos mediante fórmula polinómica, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, produciéndose una variación en el precio de la obra del 19,79% al mes de agosto de 2013, resultando en un monto a imputar de $
1.041.233,43, importe resultante de aplicar al monto contractual faltante de ejecutar, deducido el 10% Utilidad Invariable, el incremento citado, ascendiendo el nuevo precio del Contrato a la suma de $ 7.617.994,13.
Que de acuerdo al informe de la repartición de origen, al momento de la primera redeterminación de precio agosto de 2013 no se ha ejecutado obra, ya que la misma fue replanteada con fecha 13-09-13.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto N 1231/10, modificatorio de su similar Nº 1133/10, la Dirección Provincial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato, por lo que ha procedido a suscribir con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de precio por reconocimiento de variación de costos.

Que la contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía a causa de la vigencia de la Ley Nacional Nº 25561 y legislación, de índole nacional o provincial, concordante, correlativa o complementaria, o de la variación de los costos motivo de la presente redeterminación, a partir de la fecha del Acta Acuerdo.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N 2014/
000627 que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14
del Anexo I al Decreto N 1231/2010, modificatorio de su similar N
1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 256/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N 000503/2014, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/12/2014

Page count12

Edition count4174

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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