Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2014 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2014

1

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

ESCUELA de ABOGADOS

PODER

LEGISLATIVO

DEL ESTADO

Se crea la Unidad de Gestión de la Información Industrial LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10240
GESTIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE LA
INFORMACIÓN INDUSTRIAL
Capítulo I
Unidad de Gestión de la Información Industrial ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la Unidad de Gestión de la Información Industrial -en adelante UGIIque funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 2º.- Integración. La UGII se integra por los actores públicos y privados vinculados a la actividad industrial provincial: la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba UIC como entidad gremial empresaria de segundo grado representante del sector industrial de la Provincia y cualquier otro organismo público o privado representativo del sector o vinculado al mismo, que sea reconocido como tal por la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Funciones. Son funciones de la UGII:
a Procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la Provincia con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor y la competitividad sectorial para contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política pública necesarias en todo el territorio provincial;
b Dar a publicidad la información existente, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial, respetando el secreto estadístico;
c Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales;
d Confeccionar y actualizar periódicamenteun mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria;
e Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219

ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere útil para el análisis;
f Proponer a la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus fines;
g Proponer anualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el monto de la tasa de inscripción ante el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba SIIC, y h Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando un ambiente de competencia leal en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- Suministro de información. La UGII puede suministrar información, con los límites impuestos por el artículo 5º de la Ley Nº 5454, a organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas del Estado y personas o entidades privadas que lo soliciten, de acuerdo a los procedimientos que la UGII determine.
Capítulo II
Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba ARTÍCULO 5º.- Creación. Créase el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba -en adelante SIICque funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico o el organismo que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 6º.- Competencias. Compete al SIIC:
a Ejercer el seguimiento y control de las inscripciones, renovaciones o modificaciones que se realicen en el sistema;
b Propender a la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre las unidades económicas registradas en el sistema;
c Verificar el pago en tiempo y forma de los montos devengados en concepto de Tasa Retributiva de Servicios;
d Aplicar las sanciones que puedan corresponder por las violaciones al presente régimen, y e Solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, como así también a entidades intermedias representativas del sector industrial, colaboración e intercambio de información necesaria para el mejor cumplimento de sus funciones.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Resolución N 1
Córdoba, 10 de Noviembre de 2014
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 9 y siguientes de la Ley N 10.186.
Y CONSIDERANDO:
Que por la referida ley se resolvió la creación de la ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO de la Provincia de Córdoba, con dependencia directa de la Fiscalía de Estado, la que se constituyó como organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico de la especialidad para los profesionales que desarrollen sus funciones en el Cuerpo de Abogados del Estado, de conformidad a lo normado por los Artículos 32 a 34 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado T.O. Decreto N 360/14.
Que por dicha norma se estableció como uno de los objetivos de la Escuela el de privilegiar la capacitación y perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en el ámbito de la Fiscalía de Estado y en los distintos servicios jurídicos de la Administración Pública Provincial, en los términos del Artículo 40 de la Ley N 7854 T.O. Decreto N 360/14.
Que a fin de cumplir con sus fines, resulta necesario un relevamiento de la planta profesional permanente, transitoria y/o contratada que se encuentra prestando asesoramiento jurídico en dicho ámbito, como así también de las necesidades académicas que los titulares de los servicios jurídicos de las respectivas reparticiones consideran prioritarias a los fines de programar las actividades atendiendo a las actuales tendencias del asesoramiento, defensa y control jurídico de la Administración Pública Provincial.
Que, asimismo, dentro del proceso de enseñanza yaprendizaje propuesto para el adecuado funcionamiento de la ESCUELA DE DE ABOGADOS DEL ESTADO, se incorporará la utilización de plata-formas educativas por intermedio de la página web del gobierno de la provincia, para lo que se requiere contar con un banco de datos a partir de la registración on line de los diversos profesionales;
Por ello y lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N 221/2014, EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE
ABOGADOS DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: LLÉVASE a cabo el Primer Censo de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/12/2014

Page count8

Edition count4172

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031