Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199

CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014

ERSeP

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N 2133

Córdoba, 12 de Noviembre de 2014

Y VISTO: El Expediente N 0521-048567/2014, presentado por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR, mediante el cual solicitan la autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, para convocar a Audiencia Pública de Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, con el objeto que se trate, a saber: - Solicitud de ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. Que, atento a la normativa vigente corresponde al E.R.Se.P. el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del E.R.Se.P., "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes".
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 -Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2 reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el E.R.Se.P., de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad -sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el E.R.Se.P. deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
II. Que asimismo, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se analiza la solicitud de las cooperativas de un ajuste tarifario teniendo en cuenta la evolución de precios en la Argentina, haciendo un mayor énfasis en variables relacionadas con el servicio en cuestión. Luego de realizar un análisis general del incremento de los diversos precios el Informe Técnico concluye que, En base a la evidencia presentada, esta Área de Costos y Tarifas, entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de las Cooperativas
III. Que además, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos, en su artículo 19 "Obligaciones de la Concesionaria" inciso 9 dispone:
"Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia de Cordoba de acuerdo al procedimiento descripto en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION, someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación". También, en su artículo 21 "Régimen y Cuadro Tarifario" inciso 21.1. establece que "Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, limite dentro del cual la CONCESIONARIA factura a sus USUARIOS por el servicio prestado
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N 8835, según modificación introducida por la Ley N
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
IV. Por otro lado, las Cooperativas involucradas deberán acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados del último ejercicio; "DATA COOP V1.xls" actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13, de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla "RESUMEN DE
DATOS COOPERATIVAS ELECTRICAS 2014-0"; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000;
V. Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 0739 del Servicio Jurídico en la Gerencia de Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios vigentes, promovida por Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR, para los servicios de energía eléctrica prestados por las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en base al siguiente punto, a saber: - Solicitud de ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2: ESTABLECER que a los fines de aprobarse el ajuste de los cuadros tarifarios solicitado, cada Cooperativa deberá acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados del último ejercicio;
"DATA COOP V1.xls" actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13,
de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla "RESUMEN DE DATOS COOPERATIVAS
ELECTRICAS 2014-0"; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000;
ARTICULO 3: ESTABLECER que para las Cooperativas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente, el ajuste tarifario correspondiente le será otorgado a partir del mes inmediato posterior a la presentación y/o acreditación de la información requerida.
ARTICULO 4: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y dése copia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http goo.gl/wI58tM

Resolución N 2131

Córdoba, 12 de Noviembre de 2014

Y VISTO: El Expediente N 0521-048565/2014, presentado por la COOPERATIVA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE RIO TERCERO, mediante la cual solicita autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, para convocar a Audiencia Pública, con el objeto del tratamiento de la Recomposición del Cuadro Tarifario de los servicios a su cargo, expresando la prestataria la necesidad de proceder a su análisis en razón de que "Los incrementos en los costos operativos del servicio y las inversiones necesarias por la inflación que tenemos desde el 2013 hace necesario una recomposición de los mismos, ya que si no incurriríamos en una prestación no adecuada en termino de eficiencia y racionalidad Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar, corresponde adentrarnos en el análisis del punto planteado precedentemente.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 - Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2 reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad -sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
II. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que, "En base a la evidencia presentada, este Área de Costos y Tarifas, entiende están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de la Prestadora. Es importante aclarar que este informe no hace ningún tipo de recomendación en relación al incremento tarifario de la distribuidora, sino que simplemente ha evaluado la coyuntura económica general en materia de precios, poniendo mayor énfasis en variables relacionadas al servicio en cuestión." Sic.III. Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N 8835, según modificación introducida por la Ley N
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 0738 del Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21
y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del ENTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/11/2014

Page count6

Edition count4178

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