Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 193

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 193
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

PODER

EJECUTIVO

DE JUSTICIA

Decreto N 1201
Córdoba, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0424-053607/2014 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Enmienda al Contrato de Fideicomiso y sus modificaciones, de fecha 27 de marzo de 1998, suscripto entre la Provincia de Córdoba representada por el Señor Ministro de Finanzas, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Córdoba Bursátil S.A. y la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento, Sociedad de Economía Mixta, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Que mediante la citada Enmienda se pretende sustituir al Fiduciario actual, Córdoba Bursátil S.A., por un nuevo Fiduciario, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento.
Que la referida Agencia, ofreció al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., desempeñarse como fiduciario del fideicomiso de que se trata en reemplazo de Córdoba Bursátil S.A., proponiendo medidas tendientes a reducir costos y lograr mayor eficacia en la gestión pública, renunciando al cobro de honorarios de administración, percibiendo únicamente el reembolso de los gastos derivados de su diligencia.
Que en razón de lo expresado, las partes signatarias de la Enmienda de que se trata, acuerdan modificar la denominación del Contrato de Fideicomiso en vigor, por el de Contrato de Fideicomiso de Administración, dado que la A.C.I.F. no se encuentra autorizada por la Comisión Nacional de Valores para desempeñarse como fiduciario financiero.
Que surge del referido instrumento que Córdoba Bursátil S.A. ha presentado rendición de cuentas final, integral y documentada, de las tareas oportunamente encomendadas y ejecutadas con posterioridad al Decreto Nº 2477/11 y hasta la fecha de corte, 31 de mayo de 2014, con acreditación de los importes resultantes de la cobranza, la cual cuenta con la CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Se crea la Oficina de Recepción de Expedientes ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1238 - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: La permanente búsqueda de ampliar los alcances y lograr un fortalecimiento que redunde en beneficio de las funciones jurisdiccionales, propendiendo a una más adecuada prestación del servicio de justicia, resulta necesario avanzar con la creación de nuevas dependencias judiciales.
Y CONSIDERANDO:
1 Que para el logro de dichos objetivos, se estima pertinente y es propicia la oportunidad para la creación de una OFICINA
DE RECEPCION DE EXPEDIENTES que no requieran del cargo de oficina Art. 39 C. de P.C., bajo la órbita de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, donde los letrados y/o, auxiliares de la justicia peritos, martilleros, etc.
podrán concurrir a los fines de registrar la devolución de los expedientes judiciales.
2 Que esta dependencia Judicial recibirá la devolución de expedientes radicados en la Sede Capital, y de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, de los especializados en Concursos y Sociedades, de las Cámaras de Apelación en materia Civil y Comercial, exceptuándose los que tramiten en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de las Salas Civil y Comercial y Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a El letrado entregará al funcionario de la Oficina de Recepción el/los expedientes que hubiera tenido en préstamo.
b El funcionario de la Oficina de Recepción, inmediatamente procederá a registrar tal devolución y permitirá al letrado comprobar que la acción ha sido realizada.
c La nueva ubicación de los expedientes devueltos por esta metodología será CONSULTAR.
d No está permitida la emisión de ningún comprobante impreso.
e La distribución de expedientes se efectuará en dos despachos diarios a establecer, en atención a las necesidades del servicio.

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f Una vez recibido/s el/os expediente/s por las dependencias judiciales, estas deberán agregar un cambio de ubicación al expediente, colocándolos EN CASILLERO.
g Todas estas registraciones podrán ser comprobadas por los letrados accediendo a los Servicios para Abogados que publica el Poder Judicial en su sitio oficial.
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7 de la Constitución Provincial y 12 inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435;
SE RESUELVE:
I CRÉASE la OFICINA DE RECEPCIÓN DE
EXPEDIENTES, la que tendrá dependencia de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia.
II UBICACIÓN: Se encontrará ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia I, ingresando por la cochera de calle Bolívar, dispuesta al lado de la Oficina de Atención Ciudadana.
III DOTACIÓN DE PERSONAL: Contará con un responsable y dos empleados.
IV HORARIO: El horario de atención será de lunes a viernes desde las ocho hasta las dieciséis horas, disponiendo en una primera etapa experimental y de observación que puede ser modificada según la evaluación de los requerimientos funcionales, haciendo las reformas que se estimen pertinentes, un horario desdoblado a los fines de cubrir las necesidades del servicio, debiendo uno de los empleados laborar desde las ocho hasta las catorce horas, y el otro desde las diez hasta las dieciséis horas.
V DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES: Los expedientes devueltos entre las ocho y las once horas, deberán ser repartidos entre las doce y las trece horas del mismo día, mientras que los recibidos desde las once y hasta las quince horas se distribuirán entre las quince y las dieciséis horas de la jornada.
VI PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: Dicho ámbito entrará en funcionamiento a partir del día quince de noviembre del año 2014 con los alcances y procedimiento previstos en el presente acuerdo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/11/2014

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Edition count4170

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/07/2024

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