Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
ACUERDO Nº 501 - SERIE A

contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA.DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL

DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución N 356
Córdoba, 4 de octubre de 2012.VISTO: El expediente N 0473-048151/2012.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N 10.081, ha creado una tasa, denominada TASA VIAL PROVINCIAL, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la menciona norma al marco de la Ley N 8.555, la que será abonada por los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en la Provincia de Córdoba. Que por Decreto N 1085/12, se estableció una readecuación en el procedimiento de recaudación de la Tasa, en operaciones de comercialización por volúmenes mayoristas a granelde combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, cuando el uso o consumo de dichos productos se realizare por el adquirente en el ámbito de la Provincia de Córdoba, según lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N 10.081. Que en tal caso, será el usuario consumidor de combustible líquido quien deberá ingresar el importe de la referida Tasa. Que por el mencionado Decreto, se precisó que el usuario consumidor de combustibles líquidos será quien deba ingresar el importe de la Tasa, cuando el responsable sustituto no le hubiere liquidado el importe de la misma por resultar una operación de reventa o comercialización en el mismo estado y, con posterioridad, el usuario consumidor modifique su destino para su uso o consumo. Que asimismo, por dicha norma se estableció con independencia del lugar de entrega de dichos productos, que el usuario consumidor deberá ingresar el importe de la Tasa, cuando posea bocas de consumo propio en la Provincia de Córdoba y el responsable sustituto no le hubiere discriminado la liquidación del importe de la Tasa. Que en otro orden, teniendo en cuenta la característica y/o cualidades de determinados combustibles líquidos y el uso de los mismos, se estima prudente, dentro de las facultades previstas a este Ministerio por el artículo 11 de la Ley N 10.081, disponer, para los usuarios consumidores definidos en el Artículo 2 de la mencionada Ley, exclusiones de pago de la Tasa, en relación a la adquisición de determinados combustibles líquidos. Que teniendo en cuenta lo establecido en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto 1085/12, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplir los obligados de liquidar e ingresar la Tasa Vial Provincial creada por Ley N 10.081, como responsables sustitutos, cuando entreguen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, fuera del ámbito provincial, a fin de no actuar como tales. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 53/12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 561/12, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 ESTABLECER que no resultan alcanzados por el pago de la Tasa Vial Provincial creada por Ley N 10.081, los usuarios consumi dores definidos en el Artículo 2 de la mencionada Ley, en relación a la adquisición de los siguientes combustibles líquidos:
1.Combustibles de aviación.
2.Kerosene.
3.Solventes y Aguarrás.
Artículo 2 Los usuarios consumidores de combustibles líquidos comprendidos en el Artículo 3 del Decreto N 1085/12, deberán ingresar el importe de la Tasa Vial Provincial creada por Ley N 10.081, por las adquisiciones efectuadas en el período comprendido entre el primer día y el último día calendario de cada mes, ambos inclusive, hasta el día diez 10 del mes siguiente.
A tal efecto, deberán presentar la correspon diente declaración jurada informando, por cada tipo de combustible líquido, la cantidad de litros consumidos, en cada período.
Las disposiciones del presente Artículo, de corresponder, son independientes de aquellas que resultan de aplicación en su carácter de responsables sustitutos.
La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de la presente disposición.
Artículo 3 Los responsables de liquidar e ingresar la Tasa Vial Provincial creada por Ley N
10.081, según lo previsto en el Artículo 4 de la citada norma, que efectúen la entrega o expendio de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, fuera del ámbito provincial, para encuadrar en las previsiones del Artículo 1 del Decreto N 1085/12, deberán acreditar en forma concurrente los siguientes requisitos:
acada operación de expendio y despacho fuera del ámbito provincial realizada por el expendedor debe ser mayor a 1000 litros.

CÓRDOBA, 5 de octubre de 2012

VIENE DE TAPA
ACUERDO Nº 96 - SERIE B

régimen de retención.
IV Que a los fines de dotar de seguridad jurídica, tributaria y bancaria a la planilla de pagos de dividendos concursales, prevista en el Artículo 221
de la Ley 24.522, también se debe prever una modalidad operativa en su confección, debiéndose consignar en ella, de forma expresa y completa los datos de identificación personal, tributaria y en el carácter en que percibe el pago, cada acreedor y/
o beneficiario.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2
de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Se confeccionarán dos ordenes de pago, cuando deban pagarse a la misma persona capital y/o intereses de capital -sea por sí o por representación o poder-, y simultáneamente honorarios y/o intereses de honorarios. Tratándose de honorarios y según la condición tributaria del profesional, se deberá indicar el monto del rubro que corresponde al I.V.A
Artículo 2º.- SE deberá indicar en el cuerpo de cada orden de pago la condición tributaria y CUIT
de la persona a favor de la cual se emita la misma.
A su vez, cuando el beneficiario del importe a pagar en concepto de capital y/o intereses de capital, no fuere la misma persona a nombre de la cual figura emitida la orden de pago, en razón de representación legal o poder, también se deberá hacer constar en el cuerpo de la misma, los datos personales, la condición tributaria y CUIT de la persona física o jurídica beneficiaria del pago.Artículo 3º.- CUANDO los tribunales con competencia en materia concursal, conforme lo establecido por el Art. 221 de la Ley 24.522
dispongan abonar los dividendos concursales mediante planilla, ésta deberá contener en forma expresa y completa los datos de identificación personal y tributaria del acreedor. Tratándose de persona física se consignará su apellido y nombre, número de documento nacional de identidad y número de CUIT o CUIL, en caso de persona jurídica, su nombre o razón social y número de CUIT. Si la persona mencionada en la planilla, actuara por representación legal o poder, se deberán consignar sus datos personales y
tributarios, además de los correspondientes al acreedor. Para el supuesto que los datos mencionados no estuvieren en el expediente judicial, en la planilla se consignará sin datos luego del nombre del acreedor y si éste o su representante se presentara a cobrar, la entidad bancaria le deberá indicar que concurra al tribunal a normalizar su situación.
Artículo 4.- CUANDO se emita una Orden de Pago o se confeccione una planilla para abonar dividendos concursales, se deberá tener presente lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario N 89, Serie B, de fecha 27 de setiembre de 2011, en cuanto a la aplicación de las transferencias electrónicas de fondos para montos superiores a $30.000 y preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe y los recaudos necesarios para realizar la misma.
Artículo 5.- LA presente acordada comenzará su vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los Tribunales de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia del Sr.
Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino Porcel de Peralta.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M.
BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO
ANDRUET H
VOCAL
DR. GUSTAVO ARGENTINO
PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

bel traslado del combustible líquido debe efectuarse con transporte propio o de terceros en unidades habilitadas por la Secretaría de Energía de la Nación.
ccumplir con el régimen de información que la Secretaría de Ingresos Públicos establezca, incluyendo en el mismo dichas operaciones.
dcada una de las referidas operaciones debe estar correctamente discriminada por tipo y cantidad de combustible transportado y entregado fuera del ámbito provincial, con indicación del nombre y apellido o Razón Social y CUIT del sujeto adquirente de los mismos.
eEl circuito administrativo, documental y contable del responsable debe permitir demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.
Artículo 4 SUSTITUIR el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 292/12, por el siguiente:
Artículo 1.- Los responsables sustitutos obligados a actuar como tales en virtud de las disposiciones previstas en la Ley N 10.081, deberán ingresar el importe total de la Tasa Vial Provincial que hubieren liquidado, conforme las disposiciones de la referida norma y sus disposiciones complementarias, de la siguiente forma:

Artículo 5 El importe total de la Tasa Vial Provincial, creada por Ley N 10.081, que fuera liquidada por los responsables sustitutos en el periodo de recaudación cerrado el día 10 de Septiembre de 2012, se considera ingresado en término hasta el día 17 de Septiembre de 2012, inclusive.
Artículo 6 Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir del día 7 de Septiembre de 2012, excepto lo previsto en el Artículo 1 que tendrá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2012

Page count2

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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