Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de octubre de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXXIII - Nº 167
CORDOBA, R.A., VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sorteo Jurados Populares
SE RESUELVE: I ORDENAR que se efectúe en un mismo acto los sorteos a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2013 Ley 9182 y al periodo 2013/
2014 Ley 8123 art. 369 para todas las Circunscripciones Judiciales.
II DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250
electores masculinos y femeninos ley 9182 y de trescientos 300
electores para la Primera Circunscripción judicial y ciento cincuenta 150 para cada una de las restantes Ley 8123, art. 369.
III PORROGAR por un 1 año los listados 2012 de la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción Ley 9182, art. 15.
IV ENCOMENDAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se de la más amplia difusión periodística de dichos sorteos.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVENTA
Y SEIS.- SERIE "B".- En la ciudad de Córdoba, a veinticinco dias del mes de septiembre del año dos mil doce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucia Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h, y M. de las Mercedes BLANC de ARABEL, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA Y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación realizada por el Banco de Córdoba -Bancor-, respecto de los datos con fines tributarios que deben poseer las ordenes de pago y las planillas de pago de dividendo concursal, según lo dispuesto por el Artículo 221 de la Ley 24.522, emitidas por los distintos tribunales de la provincia, sobre Cuentas a la Vista para Uso Judicial, por cuanto dicha entidad es agente de retención al momento de efectuar su pago, conforme la normativa dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, Resoluciones Generales N 830/00
Régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias, N 2616/09 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y N 1105/01 Régimen de Retenciones para Honorarios Profesionales.
Y CONSIDERANDO: I Que lo solicitado, se funda en las Resoluciones Generales de carácter impositivo citadas y vigentes que establecen la obligatoriedad de retener, por parte de la entidad bancaria, sobre los conceptos correspondientes a intereses de capital, honorarios e intereses de honorarios a quien resulte beneficiario del pago de los mismos, con relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado.
II Que para viabilizar el cumplimiento de dicha normativa, es necesario disponer una modalidad operativa en la confección de las ordenes de pago que contemple la emisión de un instrumento por el monto que corresponda en concepto de capital y/o intereses de capital y otro instrumento por el monto que corresponda en concepto de honorarios y/o intereses de honorarios, en todos los casos discriminando los distintos rubros si los hubiera, para cada concepto.
III Cuando el beneficiario del importe a pagar en concepto de capital y/o intereses de capital, no fuere la misma persona a nombre de la cual figura emitida la orden de pago, en razón de representación legal o poder, será necesario identificar a aquél, porque es el sujeto alcanzado por el hecho imponible, lo cual requiere hacer constar en el cuerpo de la orden de pago sus datos personales, condición tributaria y CUIT, a los fines de la adecuada aplicación del
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para todas las Circunscripciones Judiciales
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS UNO - SERIE A - En la ciudad de CORDOBA, a un día del mes de octubre del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Doctor Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía TARDITTI, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General Doctor Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: El informe del Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para los períodos 2013 Ley 9182 y 2013/2014 Ley 8123, art. 369 para todas las Circunscripciones, como así también prorrogar por un 1 año los listados 2012 de la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción Ley 9182, art. 15.
Y CONSIDERANDO: I Que la aludida Oficina fundamenta dicha petición en que en la actualidad la lista de Jurados año 2012 Ley 9182, tanto para la Primera Circunscripción como la totalidad de la Circunscripciones del Interior se encuentran agotadas, atento a la cantidad de juicios celebrados a la fecha 18 en capital y 11 en el interior-; habiendo sido rehabilitadas en más de dos oportunidades.
Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 arts. 8 y 14 fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, éste Tribunal Superior de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc Ley Orgánica del Poder Judicial, lo ha modificado Acuerdos Número 532, Serie A del 12/10/10 y 598, Serie A del 06/10/11.
Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, uniformidad de criterios y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se requiere a este Alto Cuerpo disponga que el sorteo se efectúe para las Circunscripciones del Interior, de un 1 jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos Ley 9182.
II Que las razones expuesta por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo por lo que corresponde disponer el sorteo de Jurados para el períodos 2013 Ley 9182 y 2013/2014 Ley 8123, art. 369 para todas las Circunscripciones, como así también prorrogar por un 1 año los listados 2012 de la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción Ley 9182, art.
15.

Asimismo, el sorteo de jurados conforme Ley 8123 art. 369, se deberá efectuar en atención a las pautas ya establecidas en el Acuerdo Número 457, Serie A, del 21/10/08, esto es trescientos 300 electores para la Primera Circunscripción judicial y ciento cincuenta 150 para cada una de las restantes y en el caso de los jurados Ley 9182, se deberá extraer, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250
electores masculinos y femeninos.
III Finalmente, se estima conveniente que se efectúen en un mismo acto ambos sorteos correspondientes a las Leyes 9182 y 8123 art. 369, los que deberán ser coordinados por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc.
de la L.O.P.J.;

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 Y 2

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 32 A 44

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁG. 3 A 31

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 44 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2012

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