Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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en el marco de la presente norma quedarán eximidos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural que pudieran vencer entre el 01 de Enero de 2012 y el 20 de Septiembre de 2012, en la medida que para dicha anualidad el monto del gravamen pueda ser cancelado en cuotas.
La exención dispuesta en el presente artículo sólo corresponderá para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías en donde se haya declarado el estado de Desastre Agropecuario por incendio.

BOLETÍN OFICIAL
Artículo 6º El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado al igual que la Dirección de Rentas para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.

Artículo 4º El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.

Artículo 8º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 5º Los productores agropecuarios cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.

CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2011

notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente. Artículo 2º: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2011. Artículo 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar. Artículo 4º: COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidenta y los Sres. Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA.DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

DR. DOMINGO J. SESIN
P RESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

DRA. M DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
VOCAL
DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETENTA Y CINCO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de noviembre del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA: VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y
CONSIDERANDO: I Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N 576 Serie A de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N 702 Serie A de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N 737 Serie "A"
del 17 de Noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N 795 Serie "A" del 8 de Noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N 848 Serie A del 21 de Octubre de 2006; Acuerdo Reglamentario N 911 Serie A del 7 de Noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N 955 Serie A de fecha 10 de Noviembre de 2008, Acuerdo Reglamentario N 992 Serie "A" de fecha 27 de Octubre de 2009 y el Acuerdo Reglamentario N 1029 del 1 de Noviembre de 2010. II El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2011, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa S.A.C.. De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C.P.C. y C. para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. , 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre de 2011 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación Ejecuciones Fiscales N 1 y de Vigésimo Quinta Nominación Ejecuciones Fiscales N 2 de Capital, pertenecientes a la Primera Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas S.A.C. y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C.P.C. y C., debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO DOCE - SERIE "C". - En la ciudad de CORDOBA, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON: VISTO: La presentación efectuada por el Inspector de Justicia de Paz de la Administración General de este Poder Judicial, mediante la cual solicita la actualización de la compensación que perciben los Jueces de Paz subrogantes de otros juzgados. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N 97 - Serie "C", del 14/12/09, el Tribunal Superior de Justicia establece, a partir del 1 de diciembre del año 2009, una compensación remunerativa bruta mensual de Pesos Quinientos $ 500,00 para los Señores Jueces de Paz, por la atención de cada juzgado adicional a su cargo y con un máximo de hasta Pesos Un Mil Quinientos $ 1.500,00, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 12 inciso 27 último párrafo y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435. Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en los últimos años a un monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Jueces de Paz tienen que soportar por su labor, el Area de Administración, conforme a un estudio de costos realizado; sugiere elevarlo a la suma de Pesos Ochocientos $ 800,00 y con un máximo de Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400,00 respectivamente. Que por ello; SE
RESUELVE: 1.- DEJAR sin efecto los valores de la compensación establecida en el Acuerdo Reglamentario N 97/09 - Serie "C", de este Tribunal Superior de Justicia. 2.- ESTABLECER, a partir del 01/11/2011, en la suma de Pesos Ochocientos $ 800,00 el valor de la compensación remunerativa bruta mensual para los Señores Jueces de Paz, por la atención de cada juzgado adicional a su cargo y con un máximo de hasta Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400,00, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 12 inciso 27 último párrafo y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.- 3.- LA compensación procederá cuando la suplencia sea superior a treinta días corridos y la misma no cubre los reemplazos generados por recesos judiciales. 4.EN caso de que el reemplazo sea cubierto por dos 2 o más Jueces de Paz, de acuerdo a lo que establezca este Alto Cuerpo, la compensación para cada uno de ellos será prorrateada en partes iguales. 5.- DISPONER que el Área de Recursos Humanos informe mensualmente a la Oficina de Sueldos, las modificaciones que se produzcan en la nómina de Jueces de Paz en condiciones de percibir la mencionada compensación que se hará efectiva con los haberes del mes siguiente al de la efectiva prestación. 6.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.- COMUNIQUESE al Inspector de Justicia de Paz. Corresponde Acuerdo Reglamentario Nº 112 Serie C, del 25/10/2011.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.DR. DOMINGO JUAN SESIN
P RESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/11/2011

Page count4

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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