Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 625

Ministerio al CONSEJO EDUCATIVO AUTÓNOMO DE PUE
BLOS INDÍGENAS.
Artículo 2º.- RECONOCER al CONSEJO EDUCATIVO
AUTÓNOMO DE PUEBLOS INDIGENAS DE CORDOBA como entidad representativa de comunidades de las naciones indígenas de esta Provincia, con función consultiva y de asesoramiento ante este Ministerio.
Artículo 3º-. RECONOCER la autonomía del CONSEJO
EDUCA TIVO AUTÓNOMO DE PUEBLOS INDIGENAS DE
CORDOBA y sus correspondientes facultades para resolver por sí las cuestiones inherentes a su organización, mecanismos
de representación, selección y asignación de responsabilidades en iguales términos que la Resolución Nº 1119/2010 del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 4º-. RECONOCER la composición del CONSEJO
EDUCA TIVO AUTÓNOMO DE PUEBLOS INDIGE NAS DE
CORDOBA, cuyos datos se consignan en el Anexo I, que con una 1 foja, forma parte integrante del presente instrumento legal.Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

Resolución N 14

Córdoba, 25 de Octubre de 2011.-

VISTO: El expediente N 0039-041994/2010 y el Decreto N 1274/10.
Y CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno y conveniente, modificar los controles que los Delegados Contables deben llevar a cabo en materia de visación de los documentos que dispongan libramientos de pago.
Que, asimismo, la derogación de la Resolución 175/2007 del Ministerio de Finanzas, y su reemplazo por la Resolución 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera, tornan necesario adecuar las citas legales establecidas en el mencionado Anexo Único de la Resolución 12/2010 ya nombrada.
Que el Artículo 108 de la Ley N 9086 establece que cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la hacienda pública.
POR ELLO, lo dispuesto por el Decreto N 1274/10, y por el Artículo 108 de la Ley Nº 9086, LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Artículo 3 del Anexo Único de la Resolución 12/2010 de la Contaduría General de la Provincia, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3- Controles Preventivos: Antes de la autorización del Documento de Libramiento de Pago, el Delegado Contable de la Contaduría General de la Provincia, verificará los siguientes aspectos:
1Que el Acto Administrativo que dispone el gasto, haya sido previamente visado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que el mismo se encuentre a disposición del Delegado Contable.
2Que el Cargo de Cuenta sea el dispuesto por el Capítulo VIII, del Título II, del Anexo A de la Resolución 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera, sus modificatorias o normativa que en el futuro la reemplace.
3Que exista Crédito Presupuestario suficiente para afrontar el gasto en cuestión.
4Que la Imputación Presupuestaria corresponda con la establecida en el Acto Administrativo que dispuso el gasto.
5Que el importe de lo Ordenado a Pagar no supere en ningún caso el importe de la Orden de Compra.

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2011
SUBSCRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución N 17

Córdoba, 28 de Octubre de 2011.

VISTO: el Expediente Nº 0423-036883/2011 en el que se tramita la autorización para efectuar una Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de Equipamiento para Enlaces Inalámbricos para la Transmisión de Imágenes de Video desde Localidades del Interior al Centro de Control Operativo.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la presentación efectuada por el Director de Tecnologías y Telecomunicaciones de la Policía de la Provincia, fundamentando la presente adquisición en la imprescindible necesidad de contar con una herramienta tecnológica que permitirá enlazar la transmisión de imágenes desde distintas localidades al Cerro Mogotes del Congo y desde allí al Centro de Control Operativo ubicado en el Edificio Central de la Policía de la Provincia.
Que toma intervención la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación, evaluando la presente gestión.
Que se incorporan los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Técnicas, consignando que el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos $
1.762.500,00, y se adjunta Nota de Pedido N 2011/000276
por dicho monto.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante cinco 05 días de conformidad a las previsiones del Art. 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Prepuesto N 5901, T.O. Ley 6.300.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del artículo 13 inc. a de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901 T.O. por Ley 6.300, y los pliegos acompañados resultan ajustados a las previsiones del punto 2.1
del Decreto N 1882/80, Régimen de Contrataciones de la Ley de Contabilidad Provincial.
Por ello, normativa legal precitada, las previsiones del Art. 13
inc. b de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901, el valor índice Uno 01 que fija la Ley N 9873 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 591/2011;
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
RESUELVE:

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de Equipamiento para Enlaces Inalámbricos para la Transmisión de Imágenes de Video desde Localidades del Interior al Centro de Control Operativo, en base a los Pliegos de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo I 18 folios, Anexo II 3 folios y Anexo III 15 folios, respectivamente se acompañan y forman parte de la presente resolución, fijando a su efecto lugar, fecha y hora.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno a fijar la fecha del presente llamado y a determinar día y hora de apertura de sobres.
Artículo 3.- IMPÚTASE la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos $ 1.762.500,00 que se estima invertir en la presente licitación, a Jurisdicción 1.10, Programa 125-000, Partida 11.03.99.00 Otros Elementos de Seguridad N.C.- del Presupuesto Vigente, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Nota de Pedido N 2011/000276.
Artículo 4º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia durante cinco 05 días, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 5901 t.o.- por Ley N 6300 y modificatorias, e INSERTESE en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL

DRA. ANA MARIA MONAYAR
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

6Que la intervención del DUEE que ordena a pagar el gasto se ajuste a los plazos y prescripciones establecidas en el Art. 81 de la Ley 9086 y su Decreto Reglamentario 150/04 o norma que en el futuro la reemplace.
7Que la/s Factura/s o Documento/s:
a.Cuente/n con el sello de conformación, según lo establecido por el Capítulo II del Título III del Anexo A de la Resolución 04/2011
de la Secretaría de Administración Financiera, sus modificatorias o normativa que en el futuro la reemplace.
b.Corresponda/n al Proveedor adjudicado en el Acto Administrativo, validando con la página de AFIP el número de CUIT correspondiente al mismo.
c.Esté/n emitidos a nombre del Servicio Administrativo Financiero o dependencia correspondiente.
d.Sea/n igual al monto consignado en la intervención del Documento de Libramiento de Pago.
e.Se encuentre/n detallados en los Anexos correspondientes del DUEE, en caso de que existan varias Facturas o Documentos equivalentes.
f.Concuerde/n los bienes o servicios facturados con el detalle de la Orden de Compra.
8En los casos de contratos de tracto o ejecución sucesiva, el Delegado Contable deberá llevar un seguimiento del mismo hasta su conclusión, controlando los siguientes aspectos:
a.Concordancia con el instrumento legal que dispone la contratación;
b.Existencia o no de redeterminaciones de precios del Contrato u otros Actos Administrativos modificatorios, según legislación vigente;
c.Que la/s fecha/s de los comprobante/s de pago, sea/n posterior/es a la fecha del Acto Administrativo y su visación por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
d.Control del saldo pendiente de pago y de la ejecución general del Contrato;
9Todo otro control que la Contaduría General de la Provincia considere pertinente, en el marco de lo establecido en el Decreto 1274/
2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/11/2011

Page count4

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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