Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de setiembre de 2011

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 260

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 259

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 239

Patricia Mónica BECHER M.I. Nº 13.712.104, con domicilio en Pje. J. H. Bianco N 332 de la Localidad de Canals e Isabel Haydée IRIBE M.I. N 10.635.626, con domicilio en calle La Rioja s/n de la Localidad de Pueblo Italiano como Coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Canals, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, reconocida mediante Resolución Ministerial N 138/10.

Alcira Elisa REYNOSO M.I. N 10.770.458, con domicilio en Ruta Provincial N E-64 Dumesnily al señor José Luis FERREYRA M.I. N 11.056.731, con domicilio en calle Balcarce N 496, ambos de la Localidad de La Calera como Coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de La Calera, Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, reconocida mediante Resolución Ministerial N 18/09.

Ford Nº C34218263, Chasis marca International Nº 8AFDR12P57J038361, Dominio GBY899, Año 2007, cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- ADJUNTESE copia de la presente Resolución en el Registro de Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, obrante bajo la órbita de la Dirección Jurisdicción de Delegaciones Regionales de este Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- ADJUNTESE copia de la presente Resolución en el Registro de Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, obrante bajo la órbita de la Dirección Jurisdicción de Delegaciones Regionales de este Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Resolución Nº 259

Córdoba, 12 de Julio de 2011

VISTO: El expediente Nº 0053-062602/2011 en que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito en el Programa 508
C.E Transporte Ley 7757 y Dto. 4679/87 Cuenta Especial y Fondo Compensador Del Transporte Ley N 9832, a los fines que permita realizar el aporte por parte de la Provincia al Fondo Compensador de Transporte creado por el Artículo 49 bis de la Ley N 8669, con el objeto de atender la situación de déficit en que se encuentran determinadas empresas de transporte y otorgamiento de un subsidio reintegrable a la ASETAC Asociación de Empresas de Transporte Automotor de Córdoba por $
1.200.000.- y a la FETAP Federación de Empresarios de Transporte Público de Pasajeros por $ 423.000.- según Acta de Intención autorizada mediante Decreto N 928/11 de acuerdo al informe que obra a fs. 3.
Que en virtud de ello se propicia una modificación del Presupuesto
General en vigencia, incrementando el total de las Contribuciones y las Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 470/11,
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE OLIVA.
Marca Ford, Modelo Ranger DC 4X2 XL 3.0L D Pick-Up, Motor Marca International N C34219662, Chasis marca Ford N
8AFDR12P37J040044, Dominio GCQ986, Año 2007, cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la Provincia o al Subcontador de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, las correspondientes transferencias de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 3º.- Las Reparticiones intervinientes confeccionarán las respectivas ficha de Baja con mención del instrumento legal autorizante con comunicación a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 4º.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios mencionados en el Artículo 1, deberán efectuar dentro de los treinta 30 días de recibida la documentación de la unidad automotriz la inscripción del citado bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreditar dicha circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones del Recursos Financieros e INCREMENTAR el Calculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nº 44 y 45 Rectificaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 14 del Ministerio de Finanzas, los que como Anexos I, II y III con una 1 foja útil cada uno forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DIRECCIÓN DE

Catastro Resolución Normativa Nº 2
Córdoba, 23 de setiembre de 2011
VISTO que ésta Dirección administra y actualiza el Sistema de Información Territorial S.I.T. de la Provincia, el que integra en un único sistema gráfico y alfanumérico toda la información referida a la ubicación georreferenciada, datos valuativos, planos, afectaciones, observaciones, y fotografías, de las parcelas de la Provincia;
Y CONSIDERANDO:
Que las modificaciones constantes que se producen en las parcelas con motivo de los distintos trabajos de agrimensura, son impactadas en el S.I.T.
una vez visados los planos respectivos, con el objeto de mantener actualizada la información;
Que por ello, con el objeto de garantizar un
proceso más ágil, eficiente y seguro de recepción del dichas modificaciones al Sistema, resulta necesario introducir cambios en los requisitos de presentación y tramitación de planos, para lo cual las Áreas Técnicas de ésta Dirección han desarrollado una aplicación que permite realizar la presentación de las mensuras en formato digital;
Que dicha aplicación, que desde el año 2010 se encuentra a disposición de los profesionales en forma gratuita en el sitio Web oficial de ésta Dirección, permite entre otras cosas, consultar y bajar por la web los antecedentes catastrales, desde el servidor de Catastro, y confeccionar la mensura digital, generando un archivo para remitir a Catastro por correo electrónico, para su posterior aprobación.Que entre las ventajas derivadas de este procedimiento se destacan: El ingreso directo al S.I.T. de los datos generados por los profesionales en la confección de los planos, los que son
remitidos en archivos encriptados recibidos por la WEB, evitando así errores derivados de la trascripción, la disminución de los tiempos del trámite derivada de la digitalización, la posibilidad de los profesionales de consultar directamente del sistema la mayor cantidad de datos necesarios para sus trabajos, y hacer un seguimiento del mismo desde la web, disminuyendo sensiblemente su concurrencia personal a los archivos físicos de la Repartición.En definitiva, atento el desarrollo alcanzado en la aplicación, se estima procedente disponer en una primera instancia la obligatoriedad de presentar bajo ésta forma los trámites de mensura, unión y subdivisión, manteniéndola en forma optativa para el resto de los trabajos de agrimensura;
Atento a ello y en ejercicio de las facultades de organización del servicio conferidas a ésta Dirección por Ley Nº 5057;

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer la obligatoriedad a partir del 01 de Noviembre de 2011 de la presentación digital de los trabajos de Mensura, Unión y Subdivisión, siendo optativa esta presentación para otro tipo de trabajos.ARTÍCULO 2.- Encomendar al Área Asuntos Legales para que en el término de 15 días eleve propuesta de adecuación de la Resolución Normativa N 1/2011 incorporando las modificaciones del caso.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ING. CIVIL RAUL ARANCIBIA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/09/2011

Page count6

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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