Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE :

Gastos de Acuerdos Extrajudiciales y Mediaciones del P.V.

ARTÍCULO 1º.- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº 960/11, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 1.489.064,79 a Jurisdicción 170 Gastos Generales de la Administración-, Programa: 708-000, Partida: 3.07.02.00

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. ESTELA QUINTEROS
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS

la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 17, 18, 19, 20 y 21 que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.

SECRETARÍA GENERAL DE LA

Gobernación Resolución Nº 692

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de setiembre de 2011

Córdoba, 2 de Agosto de 2011

VISTO: El expediente N 0165-088732/2011 del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/
04 Reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto N
1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

CAJA DE

Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Resolución Nº 307086
Córdoba, 30 de diciembre de 2010
VISTO: La solicitud de Pensión efectuada a fs.
3/4 por la Sra. Marina Altamirano, invocando la calidad de conviviente, con motivo del fallecimiento del Sr. Inocencio Bravo, hecho acaecido el 30.03.2005 según Acta de defunción obrante a fs. 5; y en la solicitud de haberes impagos y subsidio por fallecimiento de fs. 20.

peticionante de haberes impagos fue declarado fs. 13, único y universal heredero de Marina Altamirano solicitante del beneficio de Pensión.
Que cabe resaltar que el Sr. Tomás Ángel Molina, también falleció el 30.06.2008, según el Acta de Defunción obrante a fs. 37; situación ésta que sumada a que la solicitante del beneficio de pensión no tenía derecho a la misma, torna en abstracto cualquier otro análisis de las presentes actuaciones.
Por ello, atento dictamen N 2180 de fecha 30.08.2010 de la Sub Gcia. General de Asuntos
Legales, obrante a fs. 42 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto 2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: DENEGAR el beneficio de Pensión, solicitado con motivo del fallecimiento del Sr. BRAVO, Inocencio, por la Sra.
ALTAMIRANO, Marina, LC Nº 4.742.301.

ARTICULO 2: DENEGAR la solicitud de Haberes Impagos interpuesto por el Sr. MOLINA, Tomás Angel, DNI. N 12.411.244, con motivo del fallecimiento del Sr. BRAVO, Inocencio.
ARTICULO 3: NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial.

LIC. OSVALDO L. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Y CONSIDERANDO:
Que adviértase que la solicitante del beneficio falleció el 29.06.2005 fs. 12. No obstante esa situación, se analizará si tenía derecho al beneficio peticionado.
Que deviene pertinente mencionar que conforme al art. 75 de la Ley 8024 T.O. según Dcto. 40/09, es de aplicación la Ley 8024 y el art. 2 inc. 1, apartado c, del Dcto. N 42/09, en el marco de la Armonización Previsional dispuesta por el Convenio N 83/02 aprobado por Ley 9075.
Que atento la calidad de conviviente invocada por la solicitante, para acceder al beneficio peticionado la Sra. Altamirano debió acreditar una convivencia en aparente matrimonio con el causante durante un lapso de tiempo de por lo menos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
Que en ese sentido se realizó una exhaustiva verificación tendiente a establecer la real situación familiar del causante.
Que es así que de un análisis global del expediente, no existen, en el mismo, pruebas informativas ni documentales que acrediten la convivencia invocada por la solicitante en aparente matrimonio durante el lapso de tiempo exigido por ley. Por lo que la Sra. Altamirano no reunió los requisitos necesarios para acceder al beneficio peticionado.
Que a fs. 20 consta solicitud de haberes impagos efectuada por Tomás Ángel Molina, hijo de la solicitante del beneficio de pensión. El
PODER

Ejecutivo Decreto Nº 1261

Córdoba, 10 de Agosto de 2011

VISTO: El expediente Nº 0047-015873/11 Cuerpos 1 y 2, en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone por Resolución Nº 469/11, se contrate en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra:
Construcción Nuevo Edificio para el I.P.E.M. Nº 30 ANEXO
EDUARDO SIMÓN NEMIROVSKY de la Localidad de Montecristo
Departamento: Río Primero Provincia de Córdoba, con la empresa CARLOS E. MARTINEZ por la suma de $ 9.356.000,58.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba, fundamentando su pedido ante la imperiosa necesidad y urgencia de proveer a la comunidad educativa de un edificio propio necesario para el normal desarrollo de sus actividades, a través de espacios físicos y equipamientos adecuados, ya que actualmente funcionan en instalaciones cedidas provisoriamente por el municipio, las que son compartidas con un hogar de día para ancianos.
Que el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, encomienda al señor Subsecretario de Arquitectura realizar con carácter de urgente, las intervenciones necesarias de efectuar en el establecimiento mencionado, a fin de lograr las condiciones óptimas de habitabilidad y
funcionalidad para toda la comunidad escolar.
Que la Subsecretaría de Arquitectura ha aprobado la documentación Técnica compuesta de Memoria Descriptiva, Planos, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Presupuesto, y Pliego Particular de Condiciones obrante en autos.
Que atento las razones de urgencia invocadas, la contratación propiciada encuentra sustento legal en cuanto a su modalidad y procedencia en las previsiones del Artículo 7º inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se invitó a cotizar a tres 3 firmas del medio, surgiendo de la evaluación efectuada por la citada Subsecretaría, que la propuesta presentada por la empresa CARLOS E. MARTINEZ, por la suma de $
9.356.000,58, que es superior en + 16,49% al Presupuesto Oficial, es la más económica y conveniente, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos.
Que se ha realizado la Nota de Pedido del gasto según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614 e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 último párrafo del Decreto 8/98
y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 535/11 y por Fiscalía de CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/09/2011

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Dernière édition29/07/2024

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