Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2011 - 1º Sección

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 31 de enero de 2011

pertenecen.
Que de modo general, para todos los usuarios de servicios públicos, se establece que tienen el derecho de Exigir la prestación de los servicios de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia establecidos en el contrato o título habilitante de la prestación art. 15, Ley 8835. En forma concordante, la Ley 8836 incluye entre las obligaciones básicas de los prestadores, la de Operar y administrar los servicios de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia establecidos art. 49, inc. f.
Que en definitiva, dejando de lado el examen de la responsabilidad del concesionario respecto de los hechos que dieron lugar al dictado de la Resolución 3287/2010, la abstención de facturar dispuesta constituye el ejercicio de un deber del regulador, que el art. 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con el fin de proteger los derechos de los usuarios, en este caso, el de sus intereses económicos en forma directa y, de modo indirecto, el de calidad y eficiencia de los servicios públicos.

inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario.
Que por su parte, en la doctrina de los autores se sigue el mismo criterio, como lo demuestra la calificada opinión del tratadista Agustín Gordillo, quien escribe: El fundamento constitucional de la interpretación restrictiva de tales concesiones o licencias deviene de que ellos constituyen una excepción a la regla de la libre competencia prevista en la Constitución, con lo cual sólo son válidos en cuanto se interpreten restrictivamente. En todo caso es un principio sempiterno que viene del derecho romano, privilegia sunt strictissimae interpretationis ; del mismo modo, no se aplican por analogía: privilegia non sunt trahenda ad exemplum La concesión no altera el régimen del servicio concedido, el cual continúa, en todo momento, siendo servicio público Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, 3
Edición, Buenos Aires, 1998, VI 26 y 27, con cita de autores y fallos judiciales .

Que a mayor abundamiento corresponde destacar que en el derecho argentino los contratos de concesión de servicios públicos son considerados como un trato preferencial y aún privilegiado, respecto del resto de los contratos administrativos, ya que el concesionario recibe por delegación del Estado atribuciones y ventajas especiales, lo que ha originado que en el sistema jurídico argentino los derechos conferidos a los prestadores de tales servicios sean de interpretación restrictiva.
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia Federal desde hace mucho tiempo y siguiendo precedentes doctrinarios y jurisprudenciales norteamericanos, ha sostenido que las dudas de interpretación en los contratos administrativos deben ser resueltas con criterio adverso al concesionario. En esa línea pueden señalarse las sentencias del Alto Tribunal que figuran en Fallos 146:297; 149:218; 308:618; 316:382; 323:337, etc. Más recientemente en el caso Aguas Argentinas S.A. c/Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios s/proceso de conocimiento causa A.551.XXXVIII, en sentencia de fecha 14 de junio de 2005, la Corte se remitió al dictamen del Procurador General, quien expresó que en materia de interpretación de concesiones, nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos
Que por último cuadra para el caso dejar reproducidos en la presente los motivos que llevaron al Regulador a tomar la decisión desarrollados en el dictamen y resolución obrantes a fs. 101/121
y que por el recurso se cuestionan a los que se remite en honor a la brevedad Que ACSA también ha solicitado la suspensión de los efectos del acto recurrido sobre la base de la invocada incompetencia del ERSeP; al respecto, corresponde señalar que los fundamentos de la incompetencia han quedado desvirtuados por las razones jurídicas expuestas, circunstancia que unida a las demás condiciones de regularidad del acto impugnado, conforme a los artículos 93, 94, 97 y 98, hacen que dicho acto esté revestido de presunción de legitimidad y tenga la eficacia propia de su ejecutividad, según lo dispone el artículo 100, LPA.
Que a ello debe añadirse la consideración de la jerarquía del derecho de los usuarios, con respecto a la cual, aún si mediara alguna duda, que no se advierte en este caso, debiera resolverse en favor de tal derecho conf. art. 37, Ley 24240.
Que por lo tanto, corresponde desestimar el pedido de
suspensión.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, los Informes Técnicos incorporados, el Dictamen Nº 023/2011 de la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento y demás antecedentes, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
E.R.Se.P; R E S U E L V E:
Artículo 1º: RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Aguas Cordobesas S.A en contra de la Resolución Nº 3287/2010 por resultar sustancialmente improcedente, y en consecuencia, manténgase en todos sus términos la resolución recurrida.-.
Artículo 2º: RECHÁZASE el pedido de suspensión de los efectos del acto impugnado, en virtud de los motivos expuestos en el considerando respectivo, y en consecuencia ordenar a la empresa que se abstenga de facturar los siete 7 días que van del día diecinueve a veinticinco de noviembre del año 2010 a los usuarios servidos por la Planta Suquía II.Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.

DR. RODY W. GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

Nº 341252-11-003472, motor Nº 341943-10-102666, de 37 asientos, Dominio Nº TXL 988, chapa MOP Nº ER 1916.

RESOLUCION Nº 146- 25-03-2010- expediente Nº 0048.32403/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor Alejandro René FUNES, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Mercedes Benz, modelo del año 1998, chasis Nº 8AC690331VA509358, motor Nº 632.999-10-050854, de 15 asientos, Dominio Nº BRW
688, chapa MOP Nº ER 1497

RESOLUCION Nº 152- 26-03-2010- expediente Nº 0048.32450/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor Osvaldo Pedro SAYNO, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Iveco, modelo del año 2000, chasis Nº ZCFC49701X5239527, motor Nº 37112933459, de 18 asientos, Tacógrafo VDO 3196945, Dominio Nº DIH 598, chapa MOP Nº E1195.

RESOLUCION Nº 147- 25-03-2010- expediente Nº 0048.32437/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor Adelqui René CRUCEÑO, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Fiat, modelo del año 1994, chasis Nº ZCF04050105016071, motor Nº 1732168, de 16 asientos, Tacógrafo Digitac 2817, Dominio Nº RPD 037, chapa MOP Nº ER 1730

RESOLUCION Nº 154- 26-03-2010 - expediente N 0048-032241/09 AUTORIZAR con carácter precario y experimental a las empresas INTERCORDOBA S.A. y EXCURSIONES
SIERRAS DE CALAMUCHITA S.R.L., para que presten en forma coordinada y en las modalidades de Regular Común y Regular Diferencial los servicios que se autorizaran por Resolución N 129/10, ajustadas a la diagramación horaria obrante de fs. 4 a 7 del Folio Unico 174.EMPLAZAR a las empresas INTERCORDOBA S.A. y EXCURSIONES SIERRAS
DE CALAMUCHITA S.R.L. para que el término perentorio de DIEZ 10 días den cumplimento a la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.

RESOLUCION Nº 148- 25-03-2010- expediente Nº 0048.32333/09 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor Oscar DIAZ, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Mercedes Benz, modelo del año 1998, chasis Nº 8AC690331WA520656, motor Nº 63299910503586, de 14 asientos, Tacógrafo Digitac 6269, Dominio Nº CCG 945, chapa MOP Nº E 1506.
RESOLUCION Nº 149-25-03-2010- expediente Nº 0048.32325/09 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta la empresa INTERCORDOBA
S.A., cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Mercedes Benz, modelo del año 1999, chasis Nº 8AB390046WA128509, motor Nº 372985-50-420345, de 37 asientos, Tacógrafo Digitac 8661, Dominio Nº CVP 535, chapa MOP Nº R 486.
RESOLUCION Nº 150- 25-03-2010- expediente Nº 0048.32446/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta la señora Adriana del Valle ARANDA, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Renault, modelo del año 2008, chasis Nº 93YADCUH58J953760, motor Nº G9UA724C037431, de 12 asientos, Tacógrafo Digitac 17621, Dominio Nº HAB 767, chapa MOP Nº E 1082.
RESOLUCION Nº 151- 26-03-2010- expediente Nº 0048.32402/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor David Alejandro PEZZOLO, cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Mercedes Benz, modelo del año 1987, chasis
RESOLUCION Nº 153-26-03-2010- expediente Nº 0048.32345/09 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta la empresa PAJARO BLANCO
S.R.L., cuyos datos identificatorios se detallan: Marca Toyota, modelo del año 1996, chasis Nº HZB500005806, motor Nº O139419, de 18 asientos, Tacógrafo Kienzle 1820608, Dominio Nº ASF 263, chapa MOP Nº R 264.
RESOLUCION Nº 157- 29-03-2010- expediente Nº 0048.32412/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta el señor Guillermo Pablo HERRERA, cuyos datos identificatorios se detallan:- Marca Agrale, modelo del año 2001, chasis Nº 93PB06B301C003775, motor Nº 4065902, de 19 asientos, Tacógrafo VDO 1127248, Dominio Nº DXZ 061, chapa MOP Nº E 1470.
RESOLUCION Nº 158 - 29-03-2010 - expediente Nº 0048.32483/10 AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta EMPRESA EL TURISTA S.R.L., cuyos datos identificatorios se detallan: - Marca Scania, modelo del año 2004, chasis Nº 9BSK6X2BF43545652, motor Nº 8025966, de 40 asientos, Tacógrafo VDO 394687, Dominio Nº EFI 551, chapa MOP Nº EJ 5007.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date31/01/2011

Page count5

Edition count4171

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Dernière édition03/07/2024

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