Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de enero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 8
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

Establecen Cronograma de plazos y condiciones para el pago de Impuestos Provinciales RESOLUCIÓN N 462

Rurales, estableciendo los plazos a observar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Córdoba, 30 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0473-042690/2010, la facultad legalmente conferida a este Ministerio a través de los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial Ley N 6006
T.O. 2004 y sus modificatoriasy los artículos 12 y 110 de la Ley Impositiva Nº 9875, para fijar los plazos y condiciones en que deben abonarse los impuestos provinciales y la Resolución N
030/07 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que con el objetivo de optimizar el control y administración de la recaudación tributaria y, a la vez, facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los contribuyentes y/
o responsables, se estima conveniente redefinir la periodicidad de las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la Ley Impositiva Nº 9875 fija los criterios de determinación de la base imponible y el nivel de alícuotas aplicables para la anualidad 2011 del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las propiedades urbanas y rurales, disponiendo asimismo que podrá abonarse en una cuota o en número de ellas que establezca este Ministerio.
Que por los artículos 12 y 110 de la referida Ley Impositiva el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para establecer la cantidad de cuotas en que podrán abonarse los tributos provinciales.
Que además, debe contemplarse el caso de los contribuyentes que tributan por el Régimen de Loteos como de aquellos comprendidos en el sistema de Agrupamiento de Parcelas
Que por su parte, a través de la Resolución N 030/07 de este Ministerio se vincularon las fechas para el ingreso por parte de las entidades financieras de las recaudaciones practicadas a los contribuyentes incorporados al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCREBa las fechas previstas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que a los fines de un mejor ordenamiento normativo resulta procedente establecer en un mismo texto legal los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Actividades del Turf.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, deben establecerse con la debida antelación las fechas de vencimiento para las cuotas en que se prevé el pago de las referidas obligaciones tributarias.
Que al mismo tiempo, resulta aconsejable prever aquellas situaciones en que cuestiones de orden operativo imposibiliten a la Dirección General de Rentas la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones y facultar a dicho organismo para dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la aplicación de las decisiones que adopte este Ministerio al respecto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 76/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 811/10, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

A.Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
A.1 Contribuyentes Locales.
I. Régimen General.
Artículo 1º: Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de liquidación e ingreso del gravamen, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º: La presentación de la declaración jurada y el correspondiente pago del anticipo resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes siguiente a aquél al cual corresponda la liquidación realizada, según el cronograma de vencimientos que se dispone a continuación:
CONTRIBUYENTES CON Nº DE INSCRIPCIÓN TERMINADO EN
DIGITO VERIFICADOR
Cero 0, uno 1 y dos 2:
Tres 3, cuatro 4, cinco 5 y seis 6:
Siete 7, ocho 8 y nueve 9:

DIA DE VENCIMIENTO
Hasta el día 14 inclusive Hasta el día 15 inclusive Hasta el día 16 inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 3º: La presentación de la declaración jurada y pago final deberán ser efectuados en el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos imponibles, hasta las fechas de vencimiento fijadas en el artículo precedente según corresponda.
II. Régimen Especial Fijo Artículo 184 del Código Tributario Provincial.
Artículo 4º: Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del artículo 184 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T. O. 2004 y sus modificatoriasdeberán efectuar CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/01/2011

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