Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2010 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2010

Por ello SE RESUELVE:
Artículo 1. LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretarios de Fiscalías para las Fiscalías de Instrucción en lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa del Centro Judicial Capital pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y con el alcance del Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones especificas que sobre el particular dispone el Art.
15 del A.R. Nº 588 Serie A del 13-03-2001 modificado por A.R N 870 Serie A del 13/03/07.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición suplente no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2. REQUISITOS.
A LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de Prosecretario Letrado en el Fuero Penal Económico o Ayudante Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en cargo efectivo, interino o suplente, con dos 2 años de antigedad como mínimo en dichas condiciones. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. Las exigencias de observar el cargo y su tiempo de ejercicio al momento de la convocatoria se cumplen tanto si a esta época el postulante se encuentra ejerciendo el cargo con el tiempo requerido, como también si con anterioridad ya las ha cumplido aún cuando el interinato o suplencia hubiese finalizado.
B Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
C Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892, Constancia de su situación electoral Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109, Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales Veraz, Seven, etc. o del sistema bancario B.C.R.A., Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá el manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar o en el Portal de Aplicaciones intranet en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo A, desde el 23/11/10 y hasta el día 22/12/10 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta cinco 5 días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N 760 Serie A del 14/04/05

BOLETÍN OFICIAL
modificado por Acuerdo Reglamentario N 1014 Serie A del 12/08/10.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir la siguiente exigencia:
EXAMEN TEÓRICOPRACTICO
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante para conducir el proceso, resolver distintas situaciones concretas que se susciten en el desarrollo del mismo, con especial referencia a sus aspectos procesales y sustanciales, como así también los conocimientos jurídicos generales necesarios para el desempeño del cargo y la correcta exposición gramatical del discurso jurídico.
El temario general se aprueba como Anexo B que forma parte del presente Acuerdo.
A los fines del examen teórico práctico, se tendrá especialmente en cuenta la jurisprudencia de la CSJN, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Cámara de Acusación, Juzgado de Control en lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa del Centro Judicial Capital.
El mismo se realizará en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar y el Portal de Aplicaciones Intranet.
La evaluación se realizará en tantos turnos como sean necesarios, por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello el número de aspirantes inscriptos y la disponibilidad de computadoras personales.
Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un sticker que contiene un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
El examen no deberá ser firmado, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Se permitirá la utilización de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Código Penal de la Nación, Código Civil y Comercial, Ley de Sociedades, Ley de Concursos y Quiebras, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Código de Procedimiento Administrativo y textos legales conexos a los núcleos temáticos, siempre que no se encuentren anotados o comentados.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco puntos 65. Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo del sesenta por ciento 60%.
Tendrá una duración de seis 6 horas y se utilizarán para su realización computadoras personales.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador. Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijen para el correcto desarrollo y consecución del examen.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección. Asimismo, y con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD, los que serán resguardados en un sobre cerrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción del Examen Teórico-Práctico, no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES
-CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA
CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de la evaluación prevista, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar y el Portal de Aplicaciones Intranet En dicha fecha se levantará un acta, procediéndose a identificar los códigos de barras adheridos a cada prueba examinada y la nota respectiva.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen la evaluación efectuada.
Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a costa del peticionario, copia del examen.

3
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas en forma innominada y adjuntando copia del examen en cuestión, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, sita en subsuelo pasillo central Palacio de Justicia I - o en la Delegación de Administración General local en el plazo de veinticuatro 24 horas y serán resueltas por el Examinador, dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.
Artículo 6. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE
CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendida y aprobada la prueba de oposición obligatoria, y dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la fecha de decodificación de ella, los concursantes deberán presentar los certificados que acrediten los antecedentes laborales, de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de inscripción del presente concurso 22/12/10, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos Palacio de Justicia Io la Delegación de Administración General local en el horario de 8
a 13 hs., según donde presten servicios.
Los postulantes deberán presentar en esta oportunidad un listado por duplicado, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo C, en el se detallará la documentación presentada. La misma deberá respetar el orden establecido en la grilla que contiene dicho anexo.
Artículo 7. PUNTAJE DE ANTECEDENTES.
LOS antecedentes laborales y de capacitación serán valorados en treinta y cinco 35 puntos, como máximo, correspondiendo:
A.- Antecedentes Laborales:
I.- Antigedad en el Poder Judicial: un máximo de ocho 8
puntos;
II.- Antigedad en el fuero penal económico: un máximo de cuatro 4 puntos.
Sobre ambos rubros, se fija a la antigedad de veinticinco años 25 como límite máximo para los cómputos respectivos.
Se divide 8 ó 4 en su caso por 25 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo 0,32 ó 0,16 y estos se multiplican por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de años trabajados se debe ponderar:
Antigedad en el Poder Judicial: Se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre la fecha de ingreso al Poder Judicial y la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365
obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado por el coeficiente de 0,32.
Antigedad en el Fuero Penal Económico: Se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre las distintas fechas en que el agente trabajó en tribunales y/o fiscalías del fuero penal económico, tomando como ultimo día de cálculo la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado por el coeficiente de 0,16.
Respecto de la antigedad en el Poder Judicial, se computa de conformidad a las previsiones del A.R. N 151 A del año 1988 y sus modificaciones, tomando en consideración los servicios anteriores reconocidos por la Junta de Calificaciones, lo cual deberá ser acreditado por el concursante con la correspondiente resolución que así lo disponga.
La antigedad en el fuero, por su parte, se evalúa tomando en consideración el paso del agente por los tribunales y/o fiscalías del Fuero Penal Económico.
Se asignará la mitad del puntaje precedente a quienes hubieran prestado servicios en tribunales, asesorías o fiscalías con funciones en materia penal No se computarán los períodos en que el agente hubiere gozado de licencias sin goce de haberes o dado de baja transitoria por razones previsionales.
III.- Presentismo: un máximo de tres 3 puntos. Para la asignación del puntaje, se tendrá en cuenta las inasistencias por razones particulares Art. 43 del R.A.L y las faltas de CONTINÚA EN PÁGINAS 4 A 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/11/2010

Page count12

Edition count4171

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930