Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 83
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN Nº 08
Córdoba, 31 de marzo de 2009
VISTO: La necesidad de instrumentar una normativa a efectos de establecer los mecanismos de procedimiento a fin del juzgamiento administrativo de las infracciones de tránsito labradas en el territorio provincial por imperio de las Leyes Nros. 9169 t.o. 2004 de Ley N
8560, 8980 y 9484, los decretos reglamentarios y las resoluciones que de ellas deriven.
Y CONSIDERANDO:
Que se trata en el caso de establecer pautas generales que contemplen los distintos aspectos de la estructura del proceso administrativo, con criterios unificados desde el inicio y hasta la conclusión de la acción, garantizando a su vez los derechos subjetivos de los administrados y las disposiciones cardinales de raigambre constitucional.
Que no implica la presente un apartamiento o un tratamiento contrario sensu de los Códigos de Procedimiento y/o de Faltas existentes, tanto a nivel provincial como municipal, ya que los mismos son vertiente originaria y tienen carácter de supletorios a la presente.
Que en realidad, se intenta enfocar, con criterio de unicidad y método, todas y cada una de las posibles derivaciones naturales del proceso administrativo que permitan ajustar la acción de los juzgados intervinientes, evitando la remisión sistemática y la diversificación de las vertientes subjetivas de interpretación, habida cuenta del vacío existente en la materia.
Que, en definitiva, se estima imprescindible dotar a los Juzgados de Faltas
tanto municipales como policiales avocados a la instancia, de una herramienta administrativa que ajuste el proceso sin ingerencias en la libre aplicación de sus decisiones, basadas en la sana crítica racional.
Que partiendo de la premisa de un ámbito de aplicación de jurisdicción única para la Provincia de Córdoba, se contempla una competencia territorial para cada juzgado avocado al tratamiento de las contravenciones que lleguen a su conocimiento conforme el marco de actuación fijado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley.
Que por otra parte y en consonancia con todo el plexo normativo vigente en el territorio provincial se garantiza a los supuestos infractores el acceso a la justicia y el libre ejercicio de sus derechos dentro del marco del debido proceso que necesariamente debe concluir con Resolución fundada.
Que asimismo brinda pautas atinentes al trámite administrativo, reuniendo allí los supuestos de anulabilidad, previéndose además las formalidades mínimas y plazos para las presentaciones y el consecuente decaimiento del derecho de los administrados por falta de admisibilidad y extemporaneidad.
Se estructura el supuesto de rebeldía y sus consecuencias. La presentación y tratamiento de descargos y su resolución.
Así como la imposición de sanciones y las vías recursivas que los infractores podrán interponer.
Que se fija la conclusión del trámite y los decisorios que agotan la vía administrativa. Se detalla el procedimiento administrativo en caso de la
Prestatarios de Turismo Alternativo Aprueban las condiciones técnicas que deberán reunir para ser habilitados.

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 139
Córdoba, 11 de Marzo de 2009
VISTO: Que en este expediente N 0048.30747/08 el Área Ingeniería del Transporte propicia la aprobación de un proyecto para la habilitación de unidades afectadas a turismo alternativo previsto en la Ley Provincial N 8801 y su reglamentación por Decreto N 818/02, fijando las condiciones técnicas que deben reunir las unidades para su habilitación.
Y CONSIDERANDO:
Que la propuesta determina las especificaciones técnicas de las unidades y características del servicio, el cual puede encuadrar dentro de las modalidad Turismo y ha sido consensuada con la Agencia Córdoba Turismo S.E.M., quien a fs. 19 opina favorablemente al proyecto por revestir el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 8801 y ser quien expide las autorizaciones a los que desarrollan la actividad denominada Turismo Alternativo.
Que la iniciativa ha sido evaluada por el Departamento
Técnico que comparte el criterio de encuadrar el servicio dentro de la modalidad Servicio de Turismo con Ruta Fija, limitando los recorridos a los que tenga habilitados por parte de la Autoridad de Aplicación en Turismo. Por otra parte agrega que las unidades deberán ser acordes a las características de cada uno de los circuitos.
Que desde el punto de vista jurídico no se observan objeciones que formular, pudiendo encuadrarse el servicio dentro de la modalidad Servicio de Turismo con Ruta Fija, previsto en el Artículo 9 inciso G de la Ley N 8669.
Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 20
bajo el N 521/08 y atento a las atribuciones conferidas por el Artículo 40º inciso M de la Ley 8669 y su reglamentación, en uso de sus atribuciones.
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las condiciones técnicas que deberán reunir los prestatarios de Turismo Alternativo, autorizados por la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. a los fines de ser habilitados para la prestación de un Servicio de Turismo con Ruta Fija, conforme los Anexos I y II que compuestos de DOS fojas cada uno, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, a la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. y ARCHIVESE.
ING. EDGARDO ALBERTO MASCIARELLI
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
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imposición de multas, así como la restitución de los bienes secuestrados por medidas precautorias.
Que en tal inteligencia corresponde articular la integración del procedimiento en un solo dispositivo que permita armonizar los plexos normativos existentes, fortaleciendo el aprovechamiento integral de los recursos y brindando una
visión ordenada en la materia.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno bajo el N
542/2008 y oída la Fiscalía de Estado en su informe de fecha 14 de octubre de 2008 en expediente administrativo N
0423-032229/2008,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES DE
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2009 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date06/05/2009

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Edition count4191

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