Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 81
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE MAYO DE 2009

PUBLICACIONES

GOBIERNO

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
CAPITAL

BARRIO GENERAL PAZ

Centenario de la Biblioteca Popular Vélez Sársfield Declaran de Interés Educativo.

Que es propósito de este Ministerio declarar el Centenario de la Institución de Interés Educativo, teniendo en cuenta el valor histórico, social, educativo y patrimonial que representa para los cordobeses y dado que a lo largo de una centuria se ha sostenido brindando sus servicios, provocando un alto impacto en la comunidad.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/
2006;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 353
Córdoba, 23 de Abril de 2009
VISTO: Las actuaciones presentadas por Autoridades de la Biblioteca Popular Vélez Sársfield, en las que solicita se declare de Interés Educativo el Centenario de la Biblioteca Popular Vélez Sársfield de Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada entidad, fundada el 11
de mayo de 1909, es la primera Biblioteca Popular de la ciudad de Córdoba, la que surgió en el marco de la Ley Nº 419, propiciada por el entonces Presidente Domingo Faustino Sarmiento, la que proponía fomentar el hábito de la lectura como el medio más poderoso para levantar el nivel intelectual de la Nación.
Que la Biblioteca Popular Vélez Sársfield constituye una institución educativa-cultural que en forma pluralista, ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de extensión de la lectura. Ofrece a los docentes bibliografía actualizada y brinda a los
estudiantes, textos para aprender, investigar y profundizar temáticas de todos los niveles del Sistema Educativo.
Que la misma tiene como propósito fundamental, contribuir a la elevación cultural y moral del pueblo, según declaran sus Estatutos. A lo largo de un siglo de vida, es destacable la vinculación que ha desarrollado con la escuela y demás instituciones educativas y culturales de la zona, promoviendo la educación permanente.

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Centenario de la Biblioteca Popular Vélez Sársfield de Barrio General Paz de la ciudad de Córdoba.ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N A - 005/1- 001
Córdoba, 29 de Abril de 2009.
Expediente Nº 0034-053571/2006
VISTO: Las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 487/1993, en la Resolución Normativa Nº 01/2007 B.O. 15-08-07 y modificatorias, y la comunicación efectuada por el BANCO SUPERVIELLE S.A., con domicilio en calle Rivadavia 34 de la ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
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MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN Nº 11
Córdoba, 29 de abril de 2009.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 107, inciso c y 108, inciso b, punto 2 de la Ley Provincial N 9169, T.O. 2004 Ley N 8560 y artículos 2 y 108, inciso b punto 2 del Decreto reglamentario N 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del precitado ordenamiento legal, debe disponer la distribución de las Actas de Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre las distintas Justicias de Faltas municipales que se avoquen a su juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas de la Provincia.
Que partiendo del concepto de jurisdicción única de la Provincia dentro sus límites territoriales, con exclusión de las áreas urbanas municipales, todas aquellas actuaciones labradas por infracciones de tránsito por las Autoridades de Control provincial, corresponde sean asignadas a los juzgados tanto municipales como policiales avocados y reconocidos por esta Autoridad de Aplicación, fijándose así competencias que permitan la presentación y el libre ejercicio de los derechos de defensa de los ciudadanos, preservando las garantías constitucionales del debido proceso.
Que a partir del mes de setiembre de 2008 y con la puesta en marcha de los operativos de control en rutas y caminos de la Provincia, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito ha distribuido de conformidad al precepto legal supra aludido, las Actas de Infracción labradas por la Autoridad de Control entre los Juzgados que se avocaran inicialmente.
Que a posteriori de ello y a través de diversas presentaciones, distintas Municipalidades han decidido el avocamiento de sus Juzgados Administrativos de Faltas para la resolución de las causas derivadas por Infracciones de Tránsito, lo que motivara su inclusión en el padrón existente con las consecuente redistribución de los tramos territoriales asignados a su competencia.
Que, a la fecha, coexisten cuarenta 40 juzgados avocados diseminados por el territorio provincial con asignación de los tramos de competencia ya definida. Es de hacer notar que en algunos casos y a petición de parte se ha procedido también a la distribución de tales tramos con distintas frecuencias temporales para la recepción de causas que se someterán a su conocimiento y resolución.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date04/05/2009

Page count7

Edition count4191

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Dernière édition01/08/2024

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